3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/10

Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General.
1. De la Convocatoria de la Asamblea:
a) Las Asambleas Ordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno con, al menos,
veinte días de antelación.
b) La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias en el segundo y cuarto
trimestre de cada año.
c) La Asamblea General podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces lo
acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de al menos un 5% de las personas colegiadas
con derecho a voto, salvo en los supuestos de modificación estatutaria que se requerirá
un 10%. Se convocarán con, al menos, diez días de antelación y dentro de los quince
días siguientes a la recepción de la solicitud.
2. De la Constitución de la Asamblea:
a) Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el
Decano o Decana, asistido o asistida por el Secretario o Secretaria, quienes asistirán/
participarán siempre de forma presencial.
b) La Asamblea ordinaria quedará constituida en primera convocatoria con la
asistencia de al menos el 50 % más uno de los colegiados y colegiadas con derecho a
voto.
En el caso de no poder constituirse en la primera convocatoria por falta de quórum,
quedará constituida en segunda convocatoria con los asistentes, con las excepciones
recogidas en el presente Estatuto. Ésta quedará constituida media hora después de la
hora señalada para la primera.
c) Las Asambleas Extraordinarias requerirán para quedar constituidas un mínimo de
asistentes equivalentes al 5% de los colegiados y colegiadas con derecho a voto, excepto
en el supuesto de aprobación y modificación estatutaria en el que se requerirá el quórum
específico del 20%.
d) Cuando la Asamblea Extraordinaria se convoque a instancias de los colegiados y
colegiadas, con el objeto previsto en el artículo 46 de estos Estatutos Particulares relativo
a la moción de censura, se elegirán en el primer punto del Orden del Día, entre los y las
asistentes, a la o las personas colegiadas que sustituirán a cada una de las personas
integrantes de la Junta cuestionada. En el supuesto que la moción de censura se
proponga contra el Decano o Decana y/o el Secretario o Secretaria, la persona sustituta
deberá presidir la Asamblea y/o asumir la Secretaría de Actas, respectivamente.
3. Del funcionamiento de la Asamblea.
a) La Asamblea ordinaria del cuarto trimestre tratará como mínimo el punto c) del
artículo 9.2, y la Asamblea General Ordinaria del segundo trimestre, los asuntos
relacionados en los párrafos d), y e) del referido artículo 9.2.
b) Solo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En
el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en
consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.
c) Comenzará la Asamblea por la lectura y aprobación en su caso del acta de la
sesión anterior. Las modificaciones al acta habrán de proponerse por escrito y serán
sometidas a votación, aprobándose la misma con mayoría simple. Caso de no haber
observaciones, se dará por leída y resultará aprobada la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282885

f) Controlar la gestión de los Órganos de Gobierno, recabando informes y adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura, mediante el procedimiento
fijado estatutariamente.
g) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde
por la mayoría de colegiados y colegiadas del órgano plenario, así como cualquier
otra facultad que le atribuyan los presentes estatutos, la legislación y/o reglamentación
sectorial vigentes en materia de Colegios Profesionales.