3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/11
d) En cada punto del orden del día, planteado el asunto, actuará una persona
interviniente en representación de los y las proponentes. A continuación, se consumirán
como máximo dos turnos a favor y dos en contra de la propuesta, salvo que la Presidencia
estableciese otro número de intervenciones atendiendo a la importancia del tema.
e) Se admitirán enmiendas, que habrán de ser sometidas al mismo procedimiento,
asumiéndolas la persona interviniente o, en caso contrario, pasando a ser votadas antes
de la propuesta definitiva. En este último caso, si el o la ponente entendiera que su
proposición queda desvirtuada, podrá retirarla del orden del día para nueva formulación.
f) El sistema de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el
voto secreto al menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante
papeletas escritas, o medio digital habilitado.
g) La participación y el voto en la Asamblea General se corresponderán con alguna de
las fórmulas estatutariamente establecidas, y quedarán sujetos a la regulación específica
que para cada uno de ellos establecen bien los presentes Estatutos en los artículos 11
y 12, bien pueda derivarse de la legislación vigente en materia de representación y de
voto telemático. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas
asistentes, excepto en el supuesto de aprobación o modificación estatutaria, para el que
será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los y las asistentes.
4. Será valida la asistencia y participación en la Asamblea mediante conexión
telemática a través del sistema de videoconferencia, y la emisión del voto mediante
sistema telemático digital, siempre que así figure establecido en la convocatoria de
Asamblea. Para la adecuada eficacia y validez tanto de la asistencia como de la emisión
del voto telemático el Colegio implementará un sistema que garantice la identificación de
las personas asistentes, así como la seguridad e integridad de las votaciones, su control y
su carácter secreto, en los casos en que sea exigido. El procedimiento del voto telemático
garantizará los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.
5. De la modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos será:
a) La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados y
colegiadas que represente, al menos, el 10% del censo colegial.
b) Dicha propuesta se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria
convocada para este solo efecto figurando la misma como punto único del Orden del Día.
c) La Asamblea Extraordinaria para la modificación de los Estatutos requerirá para
quedar constituida un mínimo de asistentes que representen, al menos, el 20% de las
personas colegiadas con derecho a voto.
d) Para la aprobación de acuerdos se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos
emitidos.
e) Una vez aprobada la modificación, y previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios de Arquitectos, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva
y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo
con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 12. Votaciones.
1. El ejercicio del derecho de voto será preferentemente personal y presencial, si bien
podrá ser ejercido con carácter alternativo por alguno de los siguientes procedimientos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General.
La participación en la Asamblea será preferentemente presencial, o telemática en
caso de que así se establezca en la convocatoria de la Asamblea, siendo deber de los
colegiados y colegiadas asistir a las mismas, y de los Órganos Generales de Gobierno
del Colegio fomentar y facilitar la concurrencia y participación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/11
d) En cada punto del orden del día, planteado el asunto, actuará una persona
interviniente en representación de los y las proponentes. A continuación, se consumirán
como máximo dos turnos a favor y dos en contra de la propuesta, salvo que la Presidencia
estableciese otro número de intervenciones atendiendo a la importancia del tema.
e) Se admitirán enmiendas, que habrán de ser sometidas al mismo procedimiento,
asumiéndolas la persona interviniente o, en caso contrario, pasando a ser votadas antes
de la propuesta definitiva. En este último caso, si el o la ponente entendiera que su
proposición queda desvirtuada, podrá retirarla del orden del día para nueva formulación.
f) El sistema de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el
voto secreto al menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante
papeletas escritas, o medio digital habilitado.
g) La participación y el voto en la Asamblea General se corresponderán con alguna de
las fórmulas estatutariamente establecidas, y quedarán sujetos a la regulación específica
que para cada uno de ellos establecen bien los presentes Estatutos en los artículos 11
y 12, bien pueda derivarse de la legislación vigente en materia de representación y de
voto telemático. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas
asistentes, excepto en el supuesto de aprobación o modificación estatutaria, para el que
será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los y las asistentes.
4. Será valida la asistencia y participación en la Asamblea mediante conexión
telemática a través del sistema de videoconferencia, y la emisión del voto mediante
sistema telemático digital, siempre que así figure establecido en la convocatoria de
Asamblea. Para la adecuada eficacia y validez tanto de la asistencia como de la emisión
del voto telemático el Colegio implementará un sistema que garantice la identificación de
las personas asistentes, así como la seguridad e integridad de las votaciones, su control y
su carácter secreto, en los casos en que sea exigido. El procedimiento del voto telemático
garantizará los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.
5. De la modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos será:
a) La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados y
colegiadas que represente, al menos, el 10% del censo colegial.
b) Dicha propuesta se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria
convocada para este solo efecto figurando la misma como punto único del Orden del Día.
c) La Asamblea Extraordinaria para la modificación de los Estatutos requerirá para
quedar constituida un mínimo de asistentes que representen, al menos, el 20% de las
personas colegiadas con derecho a voto.
d) Para la aprobación de acuerdos se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos
emitidos.
e) Una vez aprobada la modificación, y previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios de Arquitectos, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva
y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo
con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 12. Votaciones.
1. El ejercicio del derecho de voto será preferentemente personal y presencial, si bien
podrá ser ejercido con carácter alternativo por alguno de los siguientes procedimientos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General.
La participación en la Asamblea será preferentemente presencial, o telemática en
caso de que así se establezca en la convocatoria de la Asamblea, siendo deber de los
colegiados y colegiadas asistir a las mismas, y de los Órganos Generales de Gobierno
del Colegio fomentar y facilitar la concurrencia y participación.