3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/4

c) La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía,
modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre.
d) El Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
e) La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
f) El Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejo
Andaluces de Colegios Profesionales.
g) Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
h) La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
i) La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de Unidad de Mercado.
2. Los presentes Estatutos serán de aplicación en el ámbito territorial del Colegio
Oficial de Arquitectos de Cádiz.
3. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre
procedimiento administrativo común. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones
o recomendaciones de los Colegios deberán observar los límites establecidos en el
artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 3. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad de los y las profesionales de la
Arquitectura.
b) Ordenar, en el marco de las Leyes y la normativa reglamentaria de aplicación,
el ejercicio profesional de la Arquitectura, garantizando el cumplimiento del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a
los derechos de la ciudadanía.
d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, cuando estén
sujetos a colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en
particular en sus relaciones con los poderes públicos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.
f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de la
Arquitectura que consideren oportunas o que le encomienden los poderes públicos con
arreglo a la Ley.
g) Velar por el cumplimiento de las funciones sociales y culturales de la Arquitectura y
el Urbanismo y el respeto y defensa de los derechos correspondientes de la ciudadanía.
h) Procurar que las actividades que se desarrollen en el marco del Urbanismo y la
Arquitectura sean respetuosas con el medio ambiente y los recursos naturales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz es una corporación de derecho público,
constituida con arreglo a las Leyes y a los Estatutos expresados en el artículo anterior. Lo
integran las personas habilitadas por el título de Arquitecto o de Arquitecta para ejercer
profesionalmente como tales, teniendo fijado el domicilio profesional, único o principal,
en la Provincia de Cádiz. De igual manera lo componen las personas tituladas que, sin
ejercer la profesión, se hallen voluntariamente incorporadas al mismo.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento,
definidos en el presente Estatuto Particular, goza de plena autonomía en el marco de los
Estatutos Generales y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, como corporación de derecho público,
deberá someterse en las distintas relaciones que mantenga, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente de protección de datos.