3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/5
i) Propugnar el ejercicio de la Arquitectura y el Urbanismo, comprometidos con la
realidad del momento y del lugar.
j) Defender el Patrimonio histórico formado por las ciudades, la Arquitectura
construida y las actuaciones de las personas sobre el medio, y contribuir a su mejora y
mantenimiento.
k) Velar por el respeto de los derechos de la propiedad intelectual de los Arquitectos
y Arquitectas, en aplicación de la legislación vigente, para la defensa de la dignidad
profesional del colectivo.
l) Procurar la integración de Arquitectos y Arquitectas como agentes indispensables
en todas las actividades que tengan por objeto la transformación del hábitat.
m) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura y el
Urbanismo, tanto en los períodos académicos mediante colaboración con las escuelas de
Arquitectura, como en las enseñanzas de postgrado.
n) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados y colegiadas.
ñ) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios
profesionales tanto de sus personas colegiadas como de los Arquitectos y Arquitectas
que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio.
Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, sito en Plaza de Mina, núm. 16, de Cádiz,
creado por Decreto 100/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública de la Junta de Andalucía, tiene por ámbito territorial el de la provincia de Cádiz.
Artículo 5. Organización Profesional.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se encuentra integrado en el ámbito del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dentro del marco del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
Artículo 6. Relaciones con los Consejos Superiores de Colegios de Arquitectos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se rige, en sus relaciones con el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía y con el Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España por los Estatutos Generales para los Colegios
de Arquitectos de España, y los Decretos y Normas aprobatorios de la constitución y
funcionamiento de estos órganos supraprovinciales, a cuyos contenidos se remiten estos
Estatutos Particulares.
TÍTULO I
EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CÁDIZ
CAPÍTULO I
Artículo 7. Enumeración.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, el Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz ejercerá en el ámbito territorial de la Provincia de Cádiz, y sin
perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando
exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en
particular, las siguientes funciones:
1. De registro:
a) Llevar el registro actualizado de todos sus colegiados y colegiadas, donde constará
como mínimo el testimonio auténtico del título profesional, la fecha de alta colegial, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Funciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/5
i) Propugnar el ejercicio de la Arquitectura y el Urbanismo, comprometidos con la
realidad del momento y del lugar.
j) Defender el Patrimonio histórico formado por las ciudades, la Arquitectura
construida y las actuaciones de las personas sobre el medio, y contribuir a su mejora y
mantenimiento.
k) Velar por el respeto de los derechos de la propiedad intelectual de los Arquitectos
y Arquitectas, en aplicación de la legislación vigente, para la defensa de la dignidad
profesional del colectivo.
l) Procurar la integración de Arquitectos y Arquitectas como agentes indispensables
en todas las actividades que tengan por objeto la transformación del hábitat.
m) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura y el
Urbanismo, tanto en los períodos académicos mediante colaboración con las escuelas de
Arquitectura, como en las enseñanzas de postgrado.
n) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados y colegiadas.
ñ) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios
profesionales tanto de sus personas colegiadas como de los Arquitectos y Arquitectas
que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio.
Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, sito en Plaza de Mina, núm. 16, de Cádiz,
creado por Decreto 100/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública de la Junta de Andalucía, tiene por ámbito territorial el de la provincia de Cádiz.
Artículo 5. Organización Profesional.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se encuentra integrado en el ámbito del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dentro del marco del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
Artículo 6. Relaciones con los Consejos Superiores de Colegios de Arquitectos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz se rige, en sus relaciones con el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía y con el Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España por los Estatutos Generales para los Colegios
de Arquitectos de España, y los Decretos y Normas aprobatorios de la constitución y
funcionamiento de estos órganos supraprovinciales, a cuyos contenidos se remiten estos
Estatutos Particulares.
TÍTULO I
EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CÁDIZ
CAPÍTULO I
Artículo 7. Enumeración.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, el Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz ejercerá en el ámbito territorial de la Provincia de Cádiz, y sin
perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando
exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en
particular, las siguientes funciones:
1. De registro:
a) Llevar el registro actualizado de todos sus colegiados y colegiadas, donde constará
como mínimo el testimonio auténtico del título profesional, la fecha de alta colegial, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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