3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/15
h) Informes detallados sobre gestión y resultados de cada área o departamento
colegial.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
Sección 3.ª Consejo Consultivo
Artículo 19. Consejo consultivo.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz dispone de un Consejo Consultivo que
ejercerá las siguientes funciones:
a) Redactar los dictámenes que le solicite cualquier Órgano General Colegial.
b) Elevar propuestas a cualquiera de los Órganos Generales del Colegio.
c) Exponer su criterio con relación a cuantas cuestiones se le susciten por la Junta de
Gobierno.
2. Dicho Consejo estará compuesto por un máximo de 7 integrantes, designados por
la Junta de Gobierno:
- De entre el censo de colegiados y colegiadas, por años de colegiación, 3 personas:
1<10, 10<1>25, 1>25.
- Por aquellas personas Arquitectas que hayan ostentado cargo en la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, una vez cesen en su cargo, 4 de
ellos.
3. Dichas personas colegiadas serán integrantes del Consejo durante un periodo de
tiempo máximo de seis (6) años.
4. Tras la comunicación colegial a aquellas personas colegiadas que se encuentren
en las condiciones previstas en el párrafo anterior para su incorporación a dicho Consejo,
éstas deberán manifestar de forma expresa, y por escrito, en el plazo máximo de treinta
días naturales a partir de la fecha de dicha comunicación, su aceptación para formar
parte del referido Consejo, entendiéndose como expresa renuncia el transcurso de dicho
plazo sin efectuar la respuesta afirmativa; siendo igualmente válida a estos efectos la
expresa renuncia a formar parte del mismo.
5. El Consejo Consultivo se reunirá en cuantas ocasiones sea convocado por
el Decanato, bien a solicitud propia o como consecuencia de la petición formulada
por cualquier Órgano General Colegial. En todo caso deberá ser convocado para la
encomienda del ejercicio de cualquiera de las funciones que tiene encomendadas con,
al menos, diez días de antelación. En el supuesto de ser el propio Consejo el que motu
propio decida elevar alguna propuesta, la convocatoria del mismo podrá realizarse ante
el Decano o Decana a solicitud de, al menos, un tercio de sus integrantes.
6. Las decisiones y dictámenes que dimanen del Consejo Consultivo, que no tendrán
carácter vinculante, se adoptarán por mayoría simple, pudiendo emitir sus miembros
votos particulares. Los mismos se podrán hacer públicos y, en todo caso, deberán figurar
en el expediente que corresponda.
Artículo 20. Regulación.
1. Serán electores o electoras todas las personas colegiadas que se hallen
incorporados al Colegio a fecha 31 de diciembre anterior inclusive, que se encuentren al
corriente en el pago de las cuotas antes de la convocatoria de las elecciones y no tengan
suspendidos accesoriamente los derechos electorales por estar en cumplimiento de una
sanción disciplinaria en el momento en que se convoquen las elecciones y se apruebe el
cuerpo electoral llamado a las mismas.
2. Serán electivos todos los cargos de los Órganos Colegiales de Gobierno. Como
tales, el Decano o Decana, el Tesorero o Tesorera, el Secretario o Secretaria, el o la
Vocal y quienes actúen como representantes del Colegio en el Consejo Andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Sección 4.ª Régimen electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/15
h) Informes detallados sobre gestión y resultados de cada área o departamento
colegial.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
Sección 3.ª Consejo Consultivo
Artículo 19. Consejo consultivo.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz dispone de un Consejo Consultivo que
ejercerá las siguientes funciones:
a) Redactar los dictámenes que le solicite cualquier Órgano General Colegial.
b) Elevar propuestas a cualquiera de los Órganos Generales del Colegio.
c) Exponer su criterio con relación a cuantas cuestiones se le susciten por la Junta de
Gobierno.
2. Dicho Consejo estará compuesto por un máximo de 7 integrantes, designados por
la Junta de Gobierno:
- De entre el censo de colegiados y colegiadas, por años de colegiación, 3 personas:
1<10, 10<1>25, 1>25.
- Por aquellas personas Arquitectas que hayan ostentado cargo en la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, una vez cesen en su cargo, 4 de
ellos.
3. Dichas personas colegiadas serán integrantes del Consejo durante un periodo de
tiempo máximo de seis (6) años.
4. Tras la comunicación colegial a aquellas personas colegiadas que se encuentren
en las condiciones previstas en el párrafo anterior para su incorporación a dicho Consejo,
éstas deberán manifestar de forma expresa, y por escrito, en el plazo máximo de treinta
días naturales a partir de la fecha de dicha comunicación, su aceptación para formar
parte del referido Consejo, entendiéndose como expresa renuncia el transcurso de dicho
plazo sin efectuar la respuesta afirmativa; siendo igualmente válida a estos efectos la
expresa renuncia a formar parte del mismo.
5. El Consejo Consultivo se reunirá en cuantas ocasiones sea convocado por
el Decanato, bien a solicitud propia o como consecuencia de la petición formulada
por cualquier Órgano General Colegial. En todo caso deberá ser convocado para la
encomienda del ejercicio de cualquiera de las funciones que tiene encomendadas con,
al menos, diez días de antelación. En el supuesto de ser el propio Consejo el que motu
propio decida elevar alguna propuesta, la convocatoria del mismo podrá realizarse ante
el Decano o Decana a solicitud de, al menos, un tercio de sus integrantes.
6. Las decisiones y dictámenes que dimanen del Consejo Consultivo, que no tendrán
carácter vinculante, se adoptarán por mayoría simple, pudiendo emitir sus miembros
votos particulares. Los mismos se podrán hacer públicos y, en todo caso, deberán figurar
en el expediente que corresponda.
Artículo 20. Regulación.
1. Serán electores o electoras todas las personas colegiadas que se hallen
incorporados al Colegio a fecha 31 de diciembre anterior inclusive, que se encuentren al
corriente en el pago de las cuotas antes de la convocatoria de las elecciones y no tengan
suspendidos accesoriamente los derechos electorales por estar en cumplimiento de una
sanción disciplinaria en el momento en que se convoquen las elecciones y se apruebe el
cuerpo electoral llamado a las mismas.
2. Serán electivos todos los cargos de los Órganos Colegiales de Gobierno. Como
tales, el Decano o Decana, el Tesorero o Tesorera, el Secretario o Secretaria, el o la
Vocal y quienes actúen como representantes del Colegio en el Consejo Andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Sección 4.ª Régimen electoral