3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/16

Artículo 21. Derechos electorales.
1. Integrarán el censo electoral con derecho a voto todo colegiado o colegiada que
se halle incorporado al Colegio en las condiciones señaladas en el artículo 20. El censo
electoral se pondrá de manifiesto en la Secretaría Colegial a partir del 1 de abril de
cada año, se le dará publicidad en circular colegial y podrán hacerse las impugnaciones
oportunas antes del 20 de abril. Una vez resueltas las impugnaciones por la Junta
Electoral, o Junta de Gobierno para el caso de que aquella no esté constituida, en su
caso, se cerrará el censo electoral que servirá de base para las elecciones que se
celebren, convirtiéndose en este momento en Cuerpo Electoral.
2. Serán elegibles para los distintos cargos todas las personas colegiadas que formen
parte del Cuerpo Electoral y no se hallen incapacitadas para presentarse a elección de
conformidad con los presentes Estatutos, siendo preceptivo la presentación de aval
expreso de un número de colegiados y colegiadas que representen, al menos, el 10% del
Cuerpo Electoral. Dicho aval no será requerido para los cargos de Representantes del
Colegio ante el Consejo Andaluz.
3. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente de
forma presencial en las mesas electorales, de forma telemática a través de los medios

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

3. Los cargos de Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y el o la Vocal serán
elegidas por sufragio universal por mandatos de tres años, reelegibles en una segunda
convocatoria por otros tres años más de mandato en su mismo cargo; u otro distinto al
últimamente ejercido siempre con el máximo de dos mandatos, es decir, 6 años.
4. El cargo de Decano o Decana será elegido por sufragio universal por mandatos
de tres años, reelegibles en su mismo cargo en un segundo periodo por otro mandato de
tres años, siempre con el máximo de dos mandatos.
5. Un cargo electo de la Junta de Gobierno, salvo el Decano o Decana, cubierto o no
el límite máximo temporal de dos mandatos, podrá optar al cargo de Decano o Decana,
en el que desempeñará un periodo de un mandato de tres años, reelegible por otro
mandato más, con un máximo de dos mandatos en ese cargo, es decir, 6 años.
6. Podrán presentarse de nuevo a cualquier cargo de Junta de Gobierno aquellas
personas colegiadas que hayan sido cargos de la misma, siempre y cuando haya
transcurrido un periodo de carencia de dos mandatos, con la excepción del Decano o
Decana que no podrá optar a reelección.
7. En el caso de los y las representantes colegiales en la Asamblea del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA), se establece un límite temporal
máximo de seis años, es decir dos mandatos, no siendo dicho periodo computable a los
efectos de las limitaciones establecidas en el caso de que optasen a algún cargo de la
Junta de Gobierno.
8. Las elecciones a cargos de Junta de Gobierno se celebrarán cada tres años, en el
período comprendido entre el 15 de mayo y el 10 de junio, convocándose con al menos
20 días de antelación.
9. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1, el acuerdo de convocatoria de
elecciones incluirá el de la constitución de la Junta Electoral, compuesta en la forma
prevista en dicho precepto. Desde su constitución, dicha Junta será la competente para
tomar todos los acuerdos relacionados con el curso de las elecciones, y asimismo velará
por la coordinación de las Mesas Electorales, si las hubiere, por la corrección de las
campañas electorales y las relaciones entre candidatos y candidatas, debiendo evitar
las descalificaciones y la utilización de medios externos al Colegio en polémicas que
perjudiquen a las personas candidatas, el Colegio o la profesión.
10. En el caso de que quede vacante un cargo electo de la Junta de Gobierno, se
convocarán elecciones para cubrir dicho cargo, por el tiempo que reste de mandato del
mismo.