3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/38
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
6. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción
se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación
del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite a
la persona interesada solicitar la reincorporación al Colegio.
CAPÍTULO IX
Régimen de honores y distinciones
Artículo 57. Honores y distinciones.
1. En materia de honores y distinciones se estará a las normas generales reguladoras
de la profesión, a nivel estatal y autonómico, sin perjuicio de lo que particularmente
acuerde la Junta de Gobierno del Colegio con relación a aquellas personas o instituciones
determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad,
quiera reconocerse con las distinciones que se determinen en cada caso, pudiendo
acordar la Junta de Gobierno la institucionalización de la distinción creada en un supuesto
determinado.
2. La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Honores y Distinciones, que
deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO X
De la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 59. De la disolución.
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto al menos por un 10% de
colegiados y colegiadas con derecho a voto.
2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar constituida un mínimo de
asistentes que representen, al menos, el 20% de colegiados y colegiadas con derecho a voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 58. Fusión y segregación.
1. Los acuerdos de fusión y segregación con otros colegios deberán adoptarse en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a
petición de un número de colegiados y colegiadas que represente, al menos, el 10% de
colegiados y colegiadas con derecho a voto.
2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar constituida un mínimo de
asistentes que representen, al menos, el 20% de personas con derecho a voto.
3. El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio Oficial de Arquitectos requerirá el voto
favorable de al menos dos tercios de los y las asistentes.
4. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
5. Una vez adoptados dichos acuerdos, éstos deben ser ratificados o aprobados por
Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo
Andaluz de Colegios de Arquitectos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo
14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/38
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
6. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción
se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación
del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite a
la persona interesada solicitar la reincorporación al Colegio.
CAPÍTULO IX
Régimen de honores y distinciones
Artículo 57. Honores y distinciones.
1. En materia de honores y distinciones se estará a las normas generales reguladoras
de la profesión, a nivel estatal y autonómico, sin perjuicio de lo que particularmente
acuerde la Junta de Gobierno del Colegio con relación a aquellas personas o instituciones
determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad,
quiera reconocerse con las distinciones que se determinen en cada caso, pudiendo
acordar la Junta de Gobierno la institucionalización de la distinción creada en un supuesto
determinado.
2. La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Honores y Distinciones, que
deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO X
De la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 59. De la disolución.
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto al menos por un 10% de
colegiados y colegiadas con derecho a voto.
2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar constituida un mínimo de
asistentes que representen, al menos, el 20% de colegiados y colegiadas con derecho a voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 58. Fusión y segregación.
1. Los acuerdos de fusión y segregación con otros colegios deberán adoptarse en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a
petición de un número de colegiados y colegiadas que represente, al menos, el 10% de
colegiados y colegiadas con derecho a voto.
2. Esta Asamblea Extraordinaria requerirá para quedar constituida un mínimo de
asistentes que representen, al menos, el 20% de personas con derecho a voto.
3. El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio Oficial de Arquitectos requerirá el voto
favorable de al menos dos tercios de los y las asistentes.
4. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
5. Una vez adoptados dichos acuerdos, éstos deben ser ratificados o aprobados por
Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo
Andaluz de Colegios de Arquitectos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo
14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.