3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/37

muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción
aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al
párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a
la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de
entre las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la
infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre
las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la
reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga
la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a
la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de
entre las previstas para dicha calificación.
5. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta
sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden
presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a
las reglas de la sana crítica.

Artículo 56. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones y las sanciones prescriben:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se
hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde
el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a
investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento de la persona
interesada.
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento
de la persona interesada, del procedimiento sancionador reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causas
no imputables al presunto infractor.
4. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282885

Artículo 55. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial
mientras no sean firmes. La sanción 1 a) no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 1.c) a 1.f) implican accesoriamente la suspensión de los derechos
electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos
colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1 a), así como de su cancelación, se dejará
constancia en el expediente colegial de la persona interesada y se dará cuenta al Consejo
Superior y al Consejo Andaluz de Colegios.
4. Las sanciones que se impongan a los Arquitectos y Arquitectas por cualquier
Colegio Oficial de Arquitectos, surtirán efectos en todo el territorio español.
5. Todas las sanciones impuestas, una vez firmes, habrán de llevarse al Registro
de personas colegiadas, a los efectos de la constancia de la situación de la habilitación
profesional del arquitecto o arquitecta.