3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/39

3. El acuerdo sobre la disolución del Colegio Oficial de Arquitectos requerirá el voto
favorable de al menos dos tercios de los y las asistentes.
4. Una vez adoptados dichos acuerdos, éstos deben ser ratificados o aprobados por
Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
Artículo 60. De la liquidación y extinción.
1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión
Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes
sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá
llevar a efectos en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.
2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta
la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y perderá
su personalidad jurídica.
Artículo 61. Principio de no discriminación por razón de género.
1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre
mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 bis, apartado 1, de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la
nueva redacción dada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica dicha Ley, se
establecerán las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección del
Colegio, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos
órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
Con esta finalidad, en las distintas convocatorias electorales, se hará mención
expresa de esta regulación legal, a los efectos correspondientes.
Disposición transitoria única. Renovación de cargos electos.
Con objeto de renovar los cargos electos de Junta de Gobierno y realizar la transición
bajo la nueva regulación del régimen electoral recogida en los presentes estatutos, se
establece:
Aprobados definitivamente y publicados los nuevos Estatutos particulares del Colegio
Oficial de Arquitectos de Cádiz, en las elecciones siguientes, se convocarán todos los
cargos de la Junta de Gobierno, cesando aquellos en los que aún quedara un periodo
restante de vigencia conforme a los anteriores estatutos, para producir el tránsito
definitivo a elecciones por periodos de tres años en todos sus cargos y conjuntamente.

00282885

Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, una vez informados y/o aprobados por los órganos que
correspondan, entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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