3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/34

Artículo 52. Las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría y serán motivadas, apreciando la prueba
según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia
con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes
del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con
arreglo al artículo 53, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 54.
La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por
inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación
de los recursos que procedan.
3. Si no hubiese recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la
iniciación del expediente se iniciará el cómputo del plazo de caducidad del mismo, que
se establece en seis meses, debiendo procederse en caso de que se produzca a la
declaración de la misma y al archivo de las actuaciones.
4. En todo caso se producirá la interrupción del cómputo de la caducidad por causas
imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Asimismo, la resolución expresa recaída en los expedientes disciplinarios deberán
notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

Públicas conforme a lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. El procedimiento disciplinario se iniciará por Acuerdo de la Junta de Gobierno, bien
por propia iniciativa o a instancia del Decanato, Juntas Directivas de Demarcación, o bien
por denuncia, ya sea de un Arquitecto o Arquitecta o de un particular. No se admitirán a
trámite denuncias anónimas.
3. La Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su
caso, la información sucinta que se precise podrá acordar el archivo de las actuaciones o
disponer la apertura de expediente designando, en este caso, a una persona instructora.
El acuerdo de apertura de expediente se notificará a los Arquitectos expedientados y/o a
las Arquitectas expedientadas. El nombramiento del instructor no podrá recaer sobre las
personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
4. Tras las diligencias indagatorias oportunas, la persona instructora propondrá el
sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten
los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se
pudieran imponer en consecuencia, concediendo al expedientado un plazo no inferior a
quince días hábiles para contestar por escrito. Son utilizables en el expediente todos los
medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor o instructora la
práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio.
De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.
5. Concluida la instrucción del expediente se notificará la propuesta de resolución
a las personas interesadas, comunicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento
y concediéndoseles plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que estimen convenientes ante la persona instructora.
6. El instructor o instructora elevará la correspondiente propuesta de resolución al
órgano disciplinario para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos,
alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
7. La persona instructora no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la votación de
las resoluciones.
8. El procedimiento disciplinario aquí establecido se regirá en lo no previsto por lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.