3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/33

2. Las Cuentas Anuales se elaborarán siguiendo los principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados de manera que expresen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el
marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
3. Las Cuentas Anuales junto con el Informe de Auditoría, en su caso, y el cierre del
presupuesto anual de Ingresos, Gastos e Inversiones estarán a disposición de todos los
colegiados y colegiadas al menos 30 días antes de la sesión ordinaria de la Asamblea
General a celebrar en el segundo trimestre del año.
Artículo 48. El patrimonio del Colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz el conjunto de
todos sus bienes, derechos y obligaciones, ostentando el Colegio su titularidad.
2. La administración, inventario, inscripción registral y disposición de los bienes
que integran el Patrimonio colegial se regirán por el presente Estatuto Particular,
garantizándose la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y
conservación del mismo.
CAPÍTULO VIII
Separación de los cargos desempeñados por las personas integrantes de la Junta y
régimen disciplinario de los Colegiados y Colegiadas
Artículo 49. Mociones de Censura.
Para promover una moción de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de
sus integrantes, ésta habrá de ser solicitada, debidamente argumentada, por el 20% del
número de colegiados y colegiadas con derecho a voto al momento de la solicitud. A
consecuencia de la misma, deberá convocarse sesión extraordinaria de la Asamblea
General en el plazo máximo de un mes, la cual se constituirá en la forma prevista en
el artículo 10.2.c) de estos Estatutos. La aprobación sólo se podrá producir por el voto
de los dos tercios de los y las asistentes con derecho a voto y producirá los efectos
contemplados en la propuesta que dé lugar a la moción.

Artículo 51. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

Artículo 50. Ámbito y competencias disciplinarias.
1. Los Colegios sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de
colegiados y colegiadas y, en su caso, de las Sociedades Profesionales que vulneren las
disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o del
Código Deontológico de actuación profesional. Para la aplicación de las disposiciones
del presente Capítulo se tendrá en cuenta la regulación del procedimiento sancionador
general, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Ejercerá la potestad disciplinaria la Junta de Gobierno en la forma regulada en
los artículos siguientes, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente
de aplicación general, a tenor de los Estatutos Generales aprobados por el Real
Decreto 129/2018, de 16 de marzo, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, los presentes Estatutos Particulares y sus Reglamentos.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación,
la potestad disciplinaria corresponderá al Colegio del territorio en el que se realice la
actuación profesional.