3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/32
c) Dado el carácter de presupuesto anual y una vez conocido y aprobado
reglamentariamente por la Asamblea General no cabe su modificación, quedando la
Junta de Gobierno facultada para su aplicación e interpretación en cada caso.
d) La Asamblea General ordinaria a celebrar en el segundo trimestre del año conocerá
y aprobará, si procede, el cierre del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones
y las Cuentas Anuales de cada ejercicio vencido.
7. La falta de acuerdo aprobatorio de los presupuestos determinará la prórroga de los
últimos presupuestos que hubieran sido aprobados.
Artículo 47. Cuentas anuales.
1. La Junta de Gobierno está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses
contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las Cuentas Anuales y el cierre
del presupuesto anual de Ingresos, Gastos e Inversiones, así como la propuesta de
aplicación de los excedentes (resultados) obtenidos en el ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 46. Excedentes de Tesorería y Fondo de reserva.
1. Con el fin de garantizar la cobertura financiera de posibles contingencias futuras
se establece la creación de un Fondo de Reserva. El fondo de reserva tendrá carácter
obligatorio, y se comenzará a dotar cuando al cierre de algún ejercicio la tesorería de la
entidad supere un fondo de maniobra operativo suficiente para hacer frente a los pagos
corrientes. La aportación inicial del fondo de reserva será igual al importe en el que la
tesorería supere al fondo de maniobra.
2. A partir de la aportación inicial, el Fondo de Reserva se irá dotando con los
excedentes positivos de tesorería (superávits presupuestarios) que se vayan generando
anualmente al cierre de cada ejercicio.
3. El Fondo de Reserva se dotará hasta alcanzar el importe necesario y suficiente
para hacer frente a los costes de una posible disolución, liquidación y extinción del
Colegio, según se recoge en el Capítulo X de estos estatutos. Este importe será revisado
y actualizado anualmente por la Junta de Gobierno y propuesto a la Asamblea General
para su aprobación.
4. Cuando el Fondo de Reserva se encuentre dotado por el importe referido en el
apartado 3 anterior, los excedentes positivos (superávits presupuestarios), una vez
aprobados, se incorporarán a los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente
a su aprobación.
5. Los excedentes negativos de tesorería (déficits presupuestarios) igualmente
se incorporarán a los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su
aprobación.
6. Disposición del Fondo de Reserva. Se podrá disponer del Fondo de Reserva en los
siguientes supuestos:
a) Atender desembolsos monetarios elevados como consecuencia de acontecimientos
inesperados, escenarios de crisis económicas o posibles reestructuraciones derivadas
de cambios normativos u otras causas que pudieran afectar al régimen colegial de la
profesión.
b) Existencia de excedentes negativos de tesorería (déficits presupuestarios) que
sitúen el fondo de maniobra operativo en niveles que no permitan la atención de los
pagos corrientes dentro de sus vencimientos habituales.
7. Tras hacer uso del Fondo de Reserva, o parte de este, se deberá proceder según
lo descrito en los apartados anteriores hasta alcanzar el importe referido en el apartado
3 anterior.
8. El funcionamiento y los criterios para las dotaciones y disposiciones con cargo o
abono al Fondo de Reserva se regularán en un reglamento, donde también se definirán
y especificarán los conceptos, magnitudes y modos de cálculo de aquellos términos
financieros y contables que intervienen en los procesos que afectan al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/32
c) Dado el carácter de presupuesto anual y una vez conocido y aprobado
reglamentariamente por la Asamblea General no cabe su modificación, quedando la
Junta de Gobierno facultada para su aplicación e interpretación en cada caso.
d) La Asamblea General ordinaria a celebrar en el segundo trimestre del año conocerá
y aprobará, si procede, el cierre del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones
y las Cuentas Anuales de cada ejercicio vencido.
7. La falta de acuerdo aprobatorio de los presupuestos determinará la prórroga de los
últimos presupuestos que hubieran sido aprobados.
Artículo 47. Cuentas anuales.
1. La Junta de Gobierno está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses
contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las Cuentas Anuales y el cierre
del presupuesto anual de Ingresos, Gastos e Inversiones, así como la propuesta de
aplicación de los excedentes (resultados) obtenidos en el ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 46. Excedentes de Tesorería y Fondo de reserva.
1. Con el fin de garantizar la cobertura financiera de posibles contingencias futuras
se establece la creación de un Fondo de Reserva. El fondo de reserva tendrá carácter
obligatorio, y se comenzará a dotar cuando al cierre de algún ejercicio la tesorería de la
entidad supere un fondo de maniobra operativo suficiente para hacer frente a los pagos
corrientes. La aportación inicial del fondo de reserva será igual al importe en el que la
tesorería supere al fondo de maniobra.
2. A partir de la aportación inicial, el Fondo de Reserva se irá dotando con los
excedentes positivos de tesorería (superávits presupuestarios) que se vayan generando
anualmente al cierre de cada ejercicio.
3. El Fondo de Reserva se dotará hasta alcanzar el importe necesario y suficiente
para hacer frente a los costes de una posible disolución, liquidación y extinción del
Colegio, según se recoge en el Capítulo X de estos estatutos. Este importe será revisado
y actualizado anualmente por la Junta de Gobierno y propuesto a la Asamblea General
para su aprobación.
4. Cuando el Fondo de Reserva se encuentre dotado por el importe referido en el
apartado 3 anterior, los excedentes positivos (superávits presupuestarios), una vez
aprobados, se incorporarán a los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente
a su aprobación.
5. Los excedentes negativos de tesorería (déficits presupuestarios) igualmente
se incorporarán a los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su
aprobación.
6. Disposición del Fondo de Reserva. Se podrá disponer del Fondo de Reserva en los
siguientes supuestos:
a) Atender desembolsos monetarios elevados como consecuencia de acontecimientos
inesperados, escenarios de crisis económicas o posibles reestructuraciones derivadas
de cambios normativos u otras causas que pudieran afectar al régimen colegial de la
profesión.
b) Existencia de excedentes negativos de tesorería (déficits presupuestarios) que
sitúen el fondo de maniobra operativo en niveles que no permitan la atención de los
pagos corrientes dentro de sus vencimientos habituales.
7. Tras hacer uso del Fondo de Reserva, o parte de este, se deberá proceder según
lo descrito en los apartados anteriores hasta alcanzar el importe referido en el apartado
3 anterior.
8. El funcionamiento y los criterios para las dotaciones y disposiciones con cargo o
abono al Fondo de Reserva se regularán en un reglamento, donde también se definirán
y especificarán los conceptos, magnitudes y modos de cálculo de aquellos términos
financieros y contables que intervienen en los procesos que afectan al mismo.