3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/31

Artículo 45. Sistema presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto anual de
ingresos, gastos e inversiones será único, equilibrando los ingresos con los gastos e
inversiones. Comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Colegio e
irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos e
inversiones previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los
distintos órganos y servicios colegiales, así como los ingresos que se prevean devengar
durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto integrará, en su caso, el presupuesto
de los Órganos Generales.
3. En los presupuestos han de indicarse los gastos que deben autofinanciarse,
relacionándolos con los ingresos correspondientes.
4. La Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada y con
carácter extraordinario, ajustes del presupuesto en los que se varíen las dotaciones de
algunas partidas, a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro del importe
general presupuestado, y la concertación de créditos para atender coyunturas de
tesorería, todo ello con los límites que reglamentariamente se establezcan.
5. El procedimiento para la aprobación del presupuesto anual será el siguiente:
a) El proyecto del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones lo presentará
la Junta de Gobierno y estará a disposición de todos los colegiados y colegiadas al
menos 15 días antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General a celebrar en el
cuarto trimestre del año.
b) Podrán constituirse comisiones de estudio nombradas por la Junta de Gobierno,
con carácter previo a la Asamblea, que analicen los presupuestos, iniciativas de
colegiados o colegiadas y enmiendas al proyecto de presupuesto, y que elaboren en
su caso propuestas alternativas. Éstas podrán presentarse en todo caso en la propia
Asamblea, por escrito, y antes de la votación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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del presupuesto de gastos a repartir entre colegiados y colegiadas y se fijarán en los
presupuestos anuales del Colegio.
c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los
servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud del
Estatuto y Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Junta
de Gobierno, por delegación expresa de la Asamblea de aprobación de los presentes
Estatutos.
2. Podrán establecerse, a criterio de la Junta de Gobierno, con carácter general y para
el ejercicio económico de que se trate, sistemas de pago aplazados para las cuotas fijas.
3. Estarán exentos del pago de la cuota colegial fija los colegiados y colegiadas que
hayan alcanzado la edad legal para la jubilación y cuya colegiación no sea obligatoria
legalmente, así como las personas declaradas incapacitadas permanentes. Las personas
que se incorporen en primera colegiación no lo hayan hecho previamente en otro colegio
del territorio nacional estarán exentos del pago de dicha cuota durante el primer año de
su colegiación, y del 50% de la misma durante el segundo año.
4. A los y las ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles
cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de colegiados y
colegiadas del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz por ningún otro concepto.
5. Las cantidades sobre el uso individualizado de servicios se someterán al siguiente
régimen:
a) Ingresos Colegiales por servicio de Visado: Acorde al tipo de documento y
proporcionado al coste del servicio, según procedimiento a establecer anualmente por la
Junta de Gobierno.
b) Otros servicios: A criterio de lo que en cada servicio considere, y establezca como
más adecuado, la Junta de Gobierno.