3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/30
1. Los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales, incluso los actos de
trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación
del procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, son susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, con carácter previo a acudir a la vía jurisdiccional. Los plazos de
interposición y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
2. Las resoluciones de los recursos anteriormente contempladas, agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
3. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia deontológica cabe
recurso de alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz,
de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
CAPÍTULO VII
Régimen económico y patrimonial
Artículo 44. Contribución de los Arquitectos y las Arquitectas.
1. Son contribuciones de cada colegiado y colegiada:
a) Las cuotas de incorporación y de reincorporación colegial, que no podrán superar
en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo
supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los
principios de generalidad, equidad, solidaridad y proporcionalidad debiendo existir
correlación entre el carácter de cada una de las cuotas y el coste de la prestación de
los servicios. Las cuotas de incorporación y las ordinarias, deberán cubrir un porcentaje
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 43. Recursos económicos.
El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros
asesoramientos técnicos que se le requiera.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos,
o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas
al Colegio o por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades
remuneradas que realice.
e) Las contribuciones económicas de los Arquitectos y Arquitectas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser
beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción
y fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
BOJA
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/30
1. Los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales, incluso los actos de
trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación
del procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, son susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, con carácter previo a acudir a la vía jurisdiccional. Los plazos de
interposición y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
2. Las resoluciones de los recursos anteriormente contempladas, agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
3. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia deontológica cabe
recurso de alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz,
de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
CAPÍTULO VII
Régimen económico y patrimonial
Artículo 44. Contribución de los Arquitectos y las Arquitectas.
1. Son contribuciones de cada colegiado y colegiada:
a) Las cuotas de incorporación y de reincorporación colegial, que no podrán superar
en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo
supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los
principios de generalidad, equidad, solidaridad y proporcionalidad debiendo existir
correlación entre el carácter de cada una de las cuotas y el coste de la prestación de
los servicios. Las cuotas de incorporación y las ordinarias, deberán cubrir un porcentaje
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 43. Recursos económicos.
El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros
asesoramientos técnicos que se le requiera.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos,
o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas
al Colegio o por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades
remuneradas que realice.
e) Las contribuciones económicas de los Arquitectos y Arquitectas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser
beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por
administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción
y fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.