3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/29
deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto o Arquitecta
sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio deberá utilizar los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su
caso, por el Colegio a los que ejerzan la actividad profesional en el ámbito territorial del
mismo, surtirán efectos en todo el territorio español.
3. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la
Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decanato,
demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están
sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas
contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y
el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de
los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por el
Secretario o Secretaria, que especificará los y las asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios
o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano
colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
No obstante, el Secretario o Secretaria, podrá emitir certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta.
5. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos adoptados por los Órganos
Colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su
adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda
y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
6. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos
de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos,
entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular
colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
7. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e
inmediato a los derechos o intereses de Arquitectos o Arquitectas determinados, deberán
ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de
los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán
por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona
interesada o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado.
Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente,
con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio,
además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de
edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en estos
últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de las personas que
pudieran resultar afectadas o interesadas por el acto o acuerdo objeto de notificación
mediante ambos procedimientos.
Artículo 42. Recursos contra los actos y acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7851/29
deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto o Arquitecta
sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio deberá utilizar los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su
caso, por el Colegio a los que ejerzan la actividad profesional en el ámbito territorial del
mismo, surtirán efectos en todo el territorio español.
3. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la
Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decanato,
demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están
sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas
contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y
el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de
los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por el
Secretario o Secretaria, que especificará los y las asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios
o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano
colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
No obstante, el Secretario o Secretaria, podrá emitir certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta.
5. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos adoptados por los Órganos
Colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su
adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda
y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
6. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos
de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos,
entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular
colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
7. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e
inmediato a los derechos o intereses de Arquitectos o Arquitectas determinados, deberán
ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de
los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán
por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona
interesada o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado.
Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente,
con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio,
además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de
edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en estos
últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de las personas que
pudieran resultar afectadas o interesadas por el acto o acuerdo objeto de notificación
mediante ambos procedimientos.
Artículo 42. Recursos contra los actos y acuerdos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía