3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/28

4. El trámite colegial de visado comprenderá el registro de los datos relativos al
trabajo profesional, y posibilitará el cobro de los honorarios por el Colegio, a solicitud del
colegiado o colegiada. El visado de cualquier documento o trabajo profesional susceptible
de ello será solicitado expresamente, o en su caso implícitamente, por la persona
colegiada mediante documentación ad hoc, de la que quedará copia registrada para las
reclamaciones que procedan. Si transcurrido el plazo establecido se denegara finalmente
el visado cabe recurso ante la Junta de Gobierno, quien resolverá en última instancia.
Artículo 39. Sustitución de Arquitectos.
La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo
profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. Cuando
lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación
del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las
obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.
Artículo 40. Ejercicio asociado.
1. Los Arquitectos y Arquitectas podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras
personas colegiadas bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También
podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras
disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta
a los términos prevenidos en la vigente Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil.
2. Las Sociedades Profesionales de las que formen parte Arquitectos o Arquitectas
como personas socias profesionales, se inscribirán obligatoriamente, después de
su inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales
del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, al tener en dicho ámbito su domicilio. La
Sociedad Profesional deberá estar inscrita en dicho registro para poder realizar
actividades profesionales bajo su razón o denominación social. Únicamente podrá ejercer
la Sociedad Profesional las actividades profesionales que constituyen su objeto social a
través de personas colegiadas en el Colegio de la profesión correspondiente.
3. El Colegio comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a
los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
4. La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro colegial supone la
incorporación de la Sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Ley
de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los
profesionales incorporados a los mismos.
5. Las Sociedades Profesionales constituidas como tales de conformidad con la
legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en
los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
6. La baja de la Sociedad Profesional en el Registro colegial, salvo si se debe al
traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación
ante el Colegio de la baja en el Registro Mercantil como tal Sociedad Profesional o la
acreditación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.
CAPÍTULO VI

Artículo 41. Régimen general de Gobierno.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la
actividad profesional de los Arquitectos y Arquitectas son de naturaleza reglada y tendrán
como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen jurídico