3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/27
Artículo 38. Visado.
1. Consideraciones previas:
a) Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, en su ámbito territorial,
la función de visado colegial, en los términos y conforme a lo dispuesto en los artículos
5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás normativa
aplicable.
b) Cuando se trate del visado de trabajos profesionales a cargo de una Sociedad
Profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, el
mismo podrá expedirse, a elección de la Sociedad Profesional, bien a favor de ésta, bien
a favor de los colegiados y/o colegiadas que se responsabilicen del trabajo.
c) En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar
desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar
deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución
fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad de los Arquitectos y Arquitectas responsables y su habilitación
actual para el trabajo de que se trate. Esta habilitación ha de contemplar el cumplimiento
por los Arquitectos y Arquitectas que ejercen funcionariado y similares de la normativa
legal de incompatibilidades.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el
trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en
cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones
de carácter general.
3. En su caso este Colegio detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el
visado por medio del oportuno Reglamento interno. El plazo para resolver no excederá
de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones
acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de
un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en
debida forma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
a) Si radican las obras en su ámbito territorial, siempre que se trate de trabajos de
proyecto, en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
b) Si los trabajos de que se trate han de surtir sus efectos administrativos o judiciales
en el ámbito colegial de Cádiz.
c) Cualquier otra actuación de los colegiados o colegiadas no sometida a competencia
de otro Colegio.
d) El Colegio competente dará cuenta al Colegio o Colegios que resulten afectados
por la actuación profesional de que se trate.
3. La Junta de Gobierno del Colegio es titular de las competencias previstas en el
apartado 1 de este artículo debiendo retener, las facultades de inspección y coordinación
que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales
y colegiales de aplicación.
4. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, que
corresponden al Colegio de Cádiz cuando se ejerza la actividad profesional en el ámbito
del mismo, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las
sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio
español.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/27
Artículo 38. Visado.
1. Consideraciones previas:
a) Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, en su ámbito territorial,
la función de visado colegial, en los términos y conforme a lo dispuesto en los artículos
5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás normativa
aplicable.
b) Cuando se trate del visado de trabajos profesionales a cargo de una Sociedad
Profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, el
mismo podrá expedirse, a elección de la Sociedad Profesional, bien a favor de ésta, bien
a favor de los colegiados y/o colegiadas que se responsabilicen del trabajo.
c) En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar
desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar
deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución
fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad de los Arquitectos y Arquitectas responsables y su habilitación
actual para el trabajo de que se trate. Esta habilitación ha de contemplar el cumplimiento
por los Arquitectos y Arquitectas que ejercen funcionariado y similares de la normativa
legal de incompatibilidades.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el
trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en
cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones
de carácter general.
3. En su caso este Colegio detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el
visado por medio del oportuno Reglamento interno. El plazo para resolver no excederá
de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones
acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de
un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en
debida forma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
a) Si radican las obras en su ámbito territorial, siempre que se trate de trabajos de
proyecto, en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
b) Si los trabajos de que se trate han de surtir sus efectos administrativos o judiciales
en el ámbito colegial de Cádiz.
c) Cualquier otra actuación de los colegiados o colegiadas no sometida a competencia
de otro Colegio.
d) El Colegio competente dará cuenta al Colegio o Colegios que resulten afectados
por la actuación profesional de que se trate.
3. La Junta de Gobierno del Colegio es titular de las competencias previstas en el
apartado 1 de este artículo debiendo retener, las facultades de inspección y coordinación
que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales
y colegiales de aplicación.
4. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, que
corresponden al Colegio de Cádiz cuando se ejerza la actividad profesional en el ámbito
del mismo, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las
sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio
español.