3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/26

2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y
colegial del arquitecto o arquitecta, constituyendo su observancia el objeto propio de las
potestades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.
Artículo 35. Régimen de nota-encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo arquitecto o
arquitecta, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado u obligada a presentarle
por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto
de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar
o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos, siendo
necesaria la firma de ambas partes. Para facilitar el cumplimiento de este deber, los
Colegios podrán elaborar formularios de nota-encargo o contractual a disposición de los
y las profesionales y sus clientes. El Arquitecto o Arquitecta no ha de presentar al Colegio
la nota-encargo o contrato salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un
procedimiento disciplinario o cuando el propio profesional solicite el servicio colegial de
gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Artículo 36. Gestión colegial de cobro.
1. El Colegio, a través de sus servicios, gestionará, en fase previa y prejudicial, el
cobro de honorarios profesionales para aquellos Colegiados o Colegiadas que así lo
soliciten.
2. El desarrollo del procedimiento a tal efecto tendrá los siguientes trámites:
a) El colegiado o colegiada presentará solicitud al efecto dirigida al Decano o Decana,
en la que haga constar la persona física o jurídica que adeude dichos honorarios, la
cuantía de los mismos y los trabajos profesionales que hayan motivado el derecho al
devengo. Con dicha solicitud aportará cuanta documentación obre en su poder que
justifique o fundamente su reclamación.
b) La Asesoría Jurídica Colegial, examinada la petición y la documentación
en que se fundamente, y una vez recabado del colegiado o colegiada en cuestión
cuantas aclaraciones y antecedentes considere necesarias, y solicitado en su caso el
asesoramiento que pudiere ser oportuno de los demás servicios colegiales, si estima
procedente la petición desde el punto de vista jurídico, procederá a la reclamación
extrajudicial del importe de los honorarios a la persona o personas que aparezcan
deudoras. Dicho tipo de reclamación se podrá llevar a cabo hasta dos veces por la misma
deuda, con un intervalo de al menos quince días entre ambas. De no resultar fructuosa
dicha gestión de cobro, la persona colegiada solicitante deberá proceder a la encomienda
profesional extracolegial que estime oportuna, cesando las obligaciones colegiales.
3. Las gestiones anteriormente reguladas no generarán costo alguno para el o la
solicitante.
CAPÍTULO V

Artículo 37. Régimen general.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la
actividad profesional de los Arquitectos y Arquitectas y, en todo caso, las previstas en
este capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el
cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender
la legítima actuación del arquitecto o arquitecta sin menoscabo de los derechos de
quienes contratan sus servicios.
2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al
Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz en los siguientes supuestos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Competencias colegiales en relación con la actividad profesional