3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/25
Artículo 34. Deberes.
1. Son deberes de cada Colegiado y Colegiada:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa
general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos Colegiales y prestar
el respeto debido a los y las titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a
formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Presentar los documentos profesionales que autorice con su firma para su visado,
cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso, cuando
lo soliciten expresamente los clientes, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o
deontológicamente establecidas. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de
forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones,
serán solo los que se establezcan por ley.
g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los
Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales para su aplicación.
h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que haya sido designado o designada.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
procedentes. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables
y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los
colegiados y colegiadas, personal empleado y personas colaboradoras del Colegio o de
terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que,
a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique
los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los
colegiados y colegiadas ejercientes.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales
que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.
g) El asesoramiento o defensa por parte del Colegio en cuantas cuestiones se
susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la
forma y condiciones fijadas al efecto en los convenios con entidades o particulares que a
tal fin hubiera suscrito el Colegio.
h) El mantenimiento en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su
suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Promover la remoción de los Titulares de los Órganos de Gobierno mediante el voto
de censura.
j) Crear Agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
Colegios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.
k) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja
en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. Los Arquitectos y las Arquitectas pertenecientes a otros Colegios, que realicen
actividades profesionales en el ámbito del Colegio de Cádiz, gozan en este de los mismos
derechos que los colegiados y colegiadas a excepción de los que figuran en los párrafos
a) y d) del artículo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/25
Artículo 34. Deberes.
1. Son deberes de cada Colegiado y Colegiada:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa
general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos Colegiales y prestar
el respeto debido a los y las titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a
formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Presentar los documentos profesionales que autorice con su firma para su visado,
cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso, cuando
lo soliciten expresamente los clientes, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o
deontológicamente establecidas. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de
forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones,
serán solo los que se establezcan por ley.
g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los
Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales para su aplicación.
h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que haya sido designado o designada.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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procedentes. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables
y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los
colegiados y colegiadas, personal empleado y personas colaboradoras del Colegio o de
terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que,
a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique
los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los
colegiados y colegiadas ejercientes.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales
que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.
g) El asesoramiento o defensa por parte del Colegio en cuantas cuestiones se
susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la
forma y condiciones fijadas al efecto en los convenios con entidades o particulares que a
tal fin hubiera suscrito el Colegio.
h) El mantenimiento en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su
suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Promover la remoción de los Titulares de los Órganos de Gobierno mediante el voto
de censura.
j) Crear Agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
Colegios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.
k) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja
en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. Los Arquitectos y las Arquitectas pertenecientes a otros Colegios, que realicen
actividades profesionales en el ámbito del Colegio de Cádiz, gozan en este de los mismos
derechos que los colegiados y colegiadas a excepción de los que figuran en los párrafos
a) y d) del artículo anterior.