3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/24

conforme al procedimiento establecido con carácter general por el Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España.
b) No conlleva los derechos y deberes para poder participar en el régimen electoral
y colegial del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, ni ser elector o electora y optar a
candidatura a los órganos colegiales por este colegio de Cádiz. Tampoco pueden ejercer
el derecho de información en la actividad colegial del colegio.
c) Sí conlleva el uso íntegro del resto de los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos
de Cádiz.
4. Sociedades Profesionales:
a) Sociedades Profesionales integradas al menos por un colegiado o colegiada en
Cádiz, cuyo objeto principal sea la Arquitectura.
b) A excepción del visado, no estarán adscritos al resto de servicios del colegio,
estando los mismos personalizados a los colegiados y colegiadas que lo integren, en el
caso que estos sean del Colegio de Cádiz.
c) No conlleva los derechos y deberes para poder participar en el régimen electoral y
colegial del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, y no podrán ser electoras u optar a
candidatura a los órganos colegiales por este Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz por
no ser persona física.
5. Otras situaciones de relación con el Colegio:
a) Se podrán desarrollar reglamentariamente otras situaciones de relación con
el Colegio distintas de la colegiación, tales como la precolegiación o similar, a esta
modalidad pueden acceder las de personas físicas o jurídicas que contribuyan a la
defensa y promoción de la Arquitectura.
b) En ningún caso estos modos de relación con el Colegio supondrán asumir la
condición de colegiado o colegiada, ni los derechos y deberes correspondientes.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de Colegiados y Colegiadas

Artículo 33. Derechos.
1. Son derechos de los colegiados y colegiadas:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General
y ejerciendo el derecho a elegir y, si es el caso, ser elegido o elegida para los cargos
directivos.
b) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos
Colegiales.
d) Ejercer el derecho de información sobre la actividad económica del Colegio a través
del examen de las Cuentas Anuales y del cierre presupuestario, que podrá ejercerse
durante los treinta días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de
someterse para su examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

Artículo 32. Principios generales.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz confiere a los
Arquitectos y Arquitectas los derechos y les impone los deberes inherentes a la condición
de integrantes del Colegio, en la forma prevista en estos Estatutos, comprometiéndose
recíprocamente el Colegio a protegerlos y defenderlos en el ejercicio recto y legítimo de
la profesión.
2. Todos los Arquitectos y Arquitectas son iguales en los derechos y deberes
establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción
indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en
nulidad.