3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/23
particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de
suspensión.
2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 29. Bajas.
1. Los Arquitectos y las Arquitectas pierden la condición de Colegiado o Colegiada
causando baja en el Colegio correspondiente:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión de la Arquitectura en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales
pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
No obstante lo anterior, la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad
disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el periodo de alta. En tal supuesto
deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción
que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si la
persona colegiada causase nuevamente alta en el Colegio.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial
devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al punto c)
del apartado 6 del presente artículo. En cualquier caso, la reincorporación quedará
condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre
que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
2. La situación de ejerciente en el ámbito de Colegio distinto al de colegiación cesa
con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio
de la persistencia de la competencia del Colegio para conocer de las situaciones y
cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Artículo 31. Cuotas y modalidades de colegiación.
1. Profesional ejerciente.
a) Arquitecto o Arquitecta que desarrolla las funciones propias que la titulación le faculta
para ello y además, todo arquitecto o toda arquitecta que voluntariamente desea estar
colegiado o colegiada en esta modalidad y tener todos los derechos y servicios del colegio.
b) Conlleva también los derechos y deberes para poder participar en el régimen
electoral y colegial y ser elector o electora y candidato o candidata a los órganos
colegiales, implicándole en el propio régimen económico y de gestión.
c) Tiene derecho a todos los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
2. Profesional no ejerciente:
a) Arquitecto o Arquitecta que no tienen obligación de colegiarse por su actividad
profesional o por estar jubilados, pero que voluntariamente desea estar colegiado o
colegiada en esta modalidad y lo comunica y acredita al colegio.
b) Conlleva el uso de los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz en
materia de información, formación, cultura y actividades.
3. Profesional no residente. Con habilitación o acreditación:
a) Arquitecto o arquitecta que estando colegiado o colegiada en otro Colegio
profesional del territorio nacional y dedicándose al desarrollo de las funciones propias
que la titulación le faculta para ello, se acredita para ejercer la profesión en este Colegio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 30. Registro General.
El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el
Registro General Consolidado de Arquitectos y Arquitectas, de cuantas resoluciones
adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se
produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos
o Arquitectas y de las Sociedades Profesionales incorporadas conforme disponen los
presentes Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/23
particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de
suspensión.
2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 29. Bajas.
1. Los Arquitectos y las Arquitectas pierden la condición de Colegiado o Colegiada
causando baja en el Colegio correspondiente:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión de la Arquitectura en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales
pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
No obstante lo anterior, la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad
disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el periodo de alta. En tal supuesto
deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción
que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si la
persona colegiada causase nuevamente alta en el Colegio.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial
devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al punto c)
del apartado 6 del presente artículo. En cualquier caso, la reincorporación quedará
condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre
que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
2. La situación de ejerciente en el ámbito de Colegio distinto al de colegiación cesa
con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio
de la persistencia de la competencia del Colegio para conocer de las situaciones y
cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Artículo 31. Cuotas y modalidades de colegiación.
1. Profesional ejerciente.
a) Arquitecto o Arquitecta que desarrolla las funciones propias que la titulación le faculta
para ello y además, todo arquitecto o toda arquitecta que voluntariamente desea estar
colegiado o colegiada en esta modalidad y tener todos los derechos y servicios del colegio.
b) Conlleva también los derechos y deberes para poder participar en el régimen
electoral y colegial y ser elector o electora y candidato o candidata a los órganos
colegiales, implicándole en el propio régimen económico y de gestión.
c) Tiene derecho a todos los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
2. Profesional no ejerciente:
a) Arquitecto o Arquitecta que no tienen obligación de colegiarse por su actividad
profesional o por estar jubilados, pero que voluntariamente desea estar colegiado o
colegiada en esta modalidad y lo comunica y acredita al colegio.
b) Conlleva el uso de los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz en
materia de información, formación, cultura y actividades.
3. Profesional no residente. Con habilitación o acreditación:
a) Arquitecto o arquitecta que estando colegiado o colegiada en otro Colegio
profesional del territorio nacional y dedicándose al desarrollo de las funciones propias
que la titulación le faculta para ello, se acredita para ejercer la profesión en este Colegio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 30. Registro General.
El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el
Registro General Consolidado de Arquitectos y Arquitectas, de cuantas resoluciones
adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se
produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos
o Arquitectas y de las Sociedades Profesionales incorporadas conforme disponen los
presentes Estatutos.