3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/22
Artículo 28. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los
derechos inherentes a la condición de colegiado o colegiada:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la
mitad de las que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
b) No hallarse incapacitado/a o inhabilitado/a legalmente para el ejercicio de la
profesión.
c) No encontrarse suspendido/a en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria
colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
e) Cualesquiera otras exigibles legalmente.
2. La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o
testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que
acredite la superación por la persona interesada de los estudios correspondientes y el
pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera
se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento
en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países
cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de
los extranjeros en España. La condición b) se entenderá acreditada por declaración del
interesado/a. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación,
mediante certificación del Registro General de Arquitectos y Arquitectas obrante en el
Consejo Superior de Colegios.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el
Registro del Colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un
mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en
el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso,
por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de
subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones
que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación
aportada.
4. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de
Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior;
en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
5. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las
solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente
sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
6. La Junta podrá delegar en la Secretaría la resolución provisional de los expedientes
de colegiación.
7. La incorporación al Colegio de personas tituladas procedentes de los Estados
miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas vigentes
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como en la normativa de
transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
8. Son causas de denegación de la incorporación como colegiado o colegiada, el
incumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado 1, del presente artículo. El
acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente
razonado, no agota la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/22
Artículo 28. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los
derechos inherentes a la condición de colegiado o colegiada:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la
mitad de las que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
b) No hallarse incapacitado/a o inhabilitado/a legalmente para el ejercicio de la
profesión.
c) No encontrarse suspendido/a en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria
colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
e) Cualesquiera otras exigibles legalmente.
2. La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o
testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que
acredite la superación por la persona interesada de los estudios correspondientes y el
pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera
se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento
en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países
cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de
los extranjeros en España. La condición b) se entenderá acreditada por declaración del
interesado/a. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación,
mediante certificación del Registro General de Arquitectos y Arquitectas obrante en el
Consejo Superior de Colegios.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el
Registro del Colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un
mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en
el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso,
por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de
subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones
que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación
aportada.
4. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de
Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior;
en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
5. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las
solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente
sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
6. La Junta podrá delegar en la Secretaría la resolución provisional de los expedientes
de colegiación.
7. La incorporación al Colegio de personas tituladas procedentes de los Estados
miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas vigentes
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como en la normativa de
transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
8. Son causas de denegación de la incorporación como colegiado o colegiada, el
incumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado 1, del presente artículo. El
acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente
razonado, no agota la vía administrativa.