3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7851/21

Artículo 27. Requisitos de incorporación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como Colegiado o Colegiada, en
el caso de que fuese obligatoria:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión
de Arquitecto o Arquitecta, adecuados a la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la
que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, y por el Real Decreto 4/1994,
de 14 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto y se
aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la
obtención de aquél y por otras disposiciones anteriores en vigor.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282885

marzo, de Sociedades Profesionales. En ningún caso los colegios profesionales ni sus
organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus estatutos o el resto de
la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, cuando una profesión se organice por colegios
territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio
profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español, de acuerdo con el
principio de colegiación única.
6. El Colegio no podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de
contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus
colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y
que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
7. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio de la provincia de Cádiz,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al colegio, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el colegio
utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones
impuestas, en su caso, por este colegio surtirá efecto en todo el territorio español.
8. La realización de trabajos en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos
de Cádiz por colegiados y colegiadas en otros ámbitos colegiales sólo requerirá su previa
comunicación a este Colegio, quedando desde ese momento sujetos a las competencias de
este Colegio en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria
para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
9. El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz podrá requerir en todo momento la
información necesaria del Colegio de procedencia para verificar que el Arquitecto
o arquitecta solicitante reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional
legalmente exigibles, bien directamente o a través del Registro General llevado por el
Consejo Superior.
10. En el caso de Arquitectos o Arquitectas que se desplacen en libre prestación de
servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países
europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la Trasposición en el ordenamiento español
de dicha Directiva. Concretamente, en el caso de desplazamiento de estos Arquitectos o
Arquitectas, la remisión por la autoridad competente, fijada en dicho Real Decreto, de la
declaración previa del o de la profesional y su documentación adjunta al Consejo Superior
y al Colegio de destino constituirá una inscripción temporal automática en dicho Colegio
y supondrá el sometimiento del interesado o interesada a las disposiciones disciplinarias
vigentes, siempre que tal desplazamiento llegue finalmente a realizarse.