3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/20
8. El Decano o Decana, dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión
de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios, al Consejo Superior
y a las Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Sección 5.ª Otras organizaciones profesionales integradas
Artículo 25. Agrupaciones de Arquitectos y Arquitectas.
1. Las personas colegiadas que compartan un interés común en aspectos,
especialidades o modalidades determinados del ejercicio profesional, podrán constituir
Agrupaciones Colegiales con el fin de facilitar el ejercicio, compartir medios, o para la
mejor defensa de sus intereses particulares como colectivo, sin que pueda formarse en
cada Colegio más de una con la misma o similar finalidad.
2. La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria. Dichas Agrupaciones, que
no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante
la aprobación de sus Reglamentos, que se realizará por la Asamblea General cuando
cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica del Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma
puedan adoptar en atención a sus específicos fines y sujeción a la autoridad de la Junta
de Gobierno.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y
permanencia de los Arquitectos y Arquitectas en la Agrupación y ausencia de restricciones
o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
2. Las Agrupaciones reconocidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz
se ajustarán igualmente a las disposiciones del Estatuto General para los aspectos
supraprovinciales de su actividad.
CAPÍTULO III
Artículo 26. Deber de incorporación.
1. El deber de colegiación, cuando venga establecido por ley estatal para el ejercicio
de la profesión, exige la incorporación del Arquitecto o Arquitecta al Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz si tiene en esta provincia su domicilio profesional, que será el de
su estudio o el de su puesto de trabajo como arquitecto o arquitecta, estándose al que
designe como principal si dispusiere de más de un domicilio profesional en España. En
caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio
donde la persona figure empadronada. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en
el Colegio con carácter voluntario el o la profesional que no ejerzan la profesión o que, en
razón de su modalidad de ejercicio, se encontrasen legalmente dispensados del deber de
colegiación.
2. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
3. El colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales, el ejercicio profesional en forma societaria
se regirá por lo previsto en las leyes y, específicamente, en la Ley 2/2007, de 15 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Incorporación a los Colegios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/20
8. El Decano o Decana, dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión
de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios, al Consejo Superior
y a las Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de
Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Sección 5.ª Otras organizaciones profesionales integradas
Artículo 25. Agrupaciones de Arquitectos y Arquitectas.
1. Las personas colegiadas que compartan un interés común en aspectos,
especialidades o modalidades determinados del ejercicio profesional, podrán constituir
Agrupaciones Colegiales con el fin de facilitar el ejercicio, compartir medios, o para la
mejor defensa de sus intereses particulares como colectivo, sin que pueda formarse en
cada Colegio más de una con la misma o similar finalidad.
2. La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria. Dichas Agrupaciones, que
no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante
la aprobación de sus Reglamentos, que se realizará por la Asamblea General cuando
cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica del Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma
puedan adoptar en atención a sus específicos fines y sujeción a la autoridad de la Junta
de Gobierno.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y
permanencia de los Arquitectos y Arquitectas en la Agrupación y ausencia de restricciones
o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
2. Las Agrupaciones reconocidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz
se ajustarán igualmente a las disposiciones del Estatuto General para los aspectos
supraprovinciales de su actividad.
CAPÍTULO III
Artículo 26. Deber de incorporación.
1. El deber de colegiación, cuando venga establecido por ley estatal para el ejercicio
de la profesión, exige la incorporación del Arquitecto o Arquitecta al Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz si tiene en esta provincia su domicilio profesional, que será el de
su estudio o el de su puesto de trabajo como arquitecto o arquitecta, estándose al que
designe como principal si dispusiere de más de un domicilio profesional en España. En
caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio
donde la persona figure empadronada. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en
el Colegio con carácter voluntario el o la profesional que no ejerzan la profesión o que, en
razón de su modalidad de ejercicio, se encontrasen legalmente dispensados del deber de
colegiación.
2. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
3. El colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales, el ejercicio profesional en forma societaria
se regirá por lo previsto en las leyes y, específicamente, en la Ley 2/2007, de 15 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Incorporación a los Colegios