3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/19
Artículo 24. Escrutinio y proclamación.
1. Finalizadas las votaciones, la Mesa verificará el escrutinio a cuyo efecto habrán de
ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto
contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas
abiertas parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de una persona
candidata para un mismo cargo o nombres de personas no candidatas. Las personas
interventoras y las candidatas podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas
que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegida la persona candidata a cada cargo que obtenga más votos. En
caso de empate, será proclamada la persona candidata electa la que cuente con mayor
número de avales válidos. Si a pesar de lo anterior, el empate se mantuviera, se tendrá
que volver a realizar la votación.
3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado y la Presidencia de la Mesa
lo hará público al personal presente en la sala, enviando de inmediato el acta a la Junta
Electoral del Colegio de Arquitectos de Cádiz.
4. La Junta Electoral, una vez recibidas las actas de las Mesas Electorales, proclamará
los electos y electas a las candidaturas que correspondan y publicará los resultados,
levantando el acta oportuna.
5. Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la
Junta Electoral con, al menos, 7 días de antelación a la fecha de las elecciones.
6. Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán
ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a
contar desde la publicación del resultado en circular colegial.
7. Los nuevos cargos tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la
proclamación de su elección. La Junta saliente dará posesión a las personas candidatas
electas, cesando los cargos salientes en el mismo momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
2. Horario y constitución de la Mesa Electoral:
a) Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, en horario de votación
de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y
dándose a conocer su resultado.
b) Para la celebración de las elecciones se constituirán las correspondientes Mesas
Electorales, definidas por la Junta de Gobierno, que estarán presididas por la persona
electora ejerciente de más antigua colegiación que no se haya presentado a ninguna
candidatura, al que acompañarán dos personas escrutadoras, que deberán ser los
electores y electoras de más reciente colegiación, todos ellos considerados de entre el
censo que integre cada una de las Mesas. Actuará como Secretario o Secretaria de Mesa
el escrutador o escrutadora de menor edad.
c) Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el comienzo de las votaciones
y, cuando sea la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas de la sala y
sólo podrán votar las personas colegiadas que se encuentren en ella.
3. Desarrollo de las votaciones:
a) En el supuesto de voto presencial, las personas electoras darán la papeleta a
la Presidencia de la Mesa quien una vez comprobada la personalidad de la persona
votante y su condición de elector o electora, la introducirá en la urna correspondiente.
Las personas escrutadoras anotarán en la lista alfabética de colegiados y colegiadas con
derecho a voto los nombres de las personas votantes y les inscribirán en la lista numérica
que llevarán a tal efecto.
b) Finalizado el voto personal, la Junta Electoral procederá el escrutinio de los votos
emitidos telemáticamente y los recibidos por correo, correspondientes a cada una de las
Mesas Electorales, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos y los
de los colegiados y colegiadas que hayan votado presencialmente.
c) Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora en la Mesa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/19
Artículo 24. Escrutinio y proclamación.
1. Finalizadas las votaciones, la Mesa verificará el escrutinio a cuyo efecto habrán de
ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto
contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas
abiertas parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de una persona
candidata para un mismo cargo o nombres de personas no candidatas. Las personas
interventoras y las candidatas podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas
que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegida la persona candidata a cada cargo que obtenga más votos. En
caso de empate, será proclamada la persona candidata electa la que cuente con mayor
número de avales válidos. Si a pesar de lo anterior, el empate se mantuviera, se tendrá
que volver a realizar la votación.
3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado y la Presidencia de la Mesa
lo hará público al personal presente en la sala, enviando de inmediato el acta a la Junta
Electoral del Colegio de Arquitectos de Cádiz.
4. La Junta Electoral, una vez recibidas las actas de las Mesas Electorales, proclamará
los electos y electas a las candidaturas que correspondan y publicará los resultados,
levantando el acta oportuna.
5. Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la
Junta Electoral con, al menos, 7 días de antelación a la fecha de las elecciones.
6. Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán
ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a
contar desde la publicación del resultado en circular colegial.
7. Los nuevos cargos tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la
proclamación de su elección. La Junta saliente dará posesión a las personas candidatas
electas, cesando los cargos salientes en el mismo momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
2. Horario y constitución de la Mesa Electoral:
a) Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, en horario de votación
de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y
dándose a conocer su resultado.
b) Para la celebración de las elecciones se constituirán las correspondientes Mesas
Electorales, definidas por la Junta de Gobierno, que estarán presididas por la persona
electora ejerciente de más antigua colegiación que no se haya presentado a ninguna
candidatura, al que acompañarán dos personas escrutadoras, que deberán ser los
electores y electoras de más reciente colegiación, todos ellos considerados de entre el
censo que integre cada una de las Mesas. Actuará como Secretario o Secretaria de Mesa
el escrutador o escrutadora de menor edad.
c) Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el comienzo de las votaciones
y, cuando sea la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas de la sala y
sólo podrán votar las personas colegiadas que se encuentren en ella.
3. Desarrollo de las votaciones:
a) En el supuesto de voto presencial, las personas electoras darán la papeleta a
la Presidencia de la Mesa quien una vez comprobada la personalidad de la persona
votante y su condición de elector o electora, la introducirá en la urna correspondiente.
Las personas escrutadoras anotarán en la lista alfabética de colegiados y colegiadas con
derecho a voto los nombres de las personas votantes y les inscribirán en la lista numérica
que llevarán a tal efecto.
b) Finalizado el voto personal, la Junta Electoral procederá el escrutinio de los votos
emitidos telemáticamente y los recibidos por correo, correspondientes a cada una de las
Mesas Electorales, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos y los
de los colegiados y colegiadas que hayan votado presencialmente.
c) Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora en la Mesa.