3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/18
acreditación personal, deberán ser introducidos en el sobre exterior que se remitirá a la
Secretaría Colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio
de mensajería.
Artículo 23. Procedimiento Electoral.
1. Disposiciones previas:
a) La constitución de la Junta Electoral se dispondrá junto con la convocatoria de
éstas, y quedará compuesta por los y las pertenecientes a la Junta de Gobierno que
no se presentan a las elecciones, más tres personas del Consejo Consultivo elegidos
de entre los integrantes de este que hayan ostentado cargo colegial en alguna Junta de
Gobierno, no pudiendo sus integrantes ser candidatos o candidatas ni estar en relación
con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Cuando se prevea que existan varias Mesas Electorales, la Junta Electoral Colegial
se encargará de coordinar las votaciones en todas ellas, habilitará los procedimientos
y proveerá los medios para evitar duplicidades, reunirá las distintas actas, dirimirá los
incidentes o reclamaciones que se produzcan y proclamará los resultados.
c) En todo caso, el voto presencial anulará a cualquiera otro emitido dentro de las
fórmulas que pudieran estar permitidas estatutariamente y habilitadas legalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 22. Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo cubrir o no la totalidad de los cargos
sometidos a elección.
2. Ninguna persona colegiada podrá presentarse como candidata a más de un cargo,
ni en más de una candidatura, en las mismas elecciones.
3. Se presentarán ante la Secretaría Colegial al menos con 13 días de antelación a la
fecha de las elecciones.
4. Las candidaturas que opten a los distintos cargos, se harán públicas tan pronto
venza el plazo a que se refiere la disposición precedente. Para aquellos supuestos en los
que a un cargo determinado solo exista una persona candidata, se tendrán que celebrar
elecciones a dicho cargo y sólo se proclamará como elegida la persona que, sin tener
opositor u opositora, haya obtenido en la elección un 5% de votos del censo electoral.
5. De quedar cargos vacantes por falta de candidatura, la Junta de Gobierno
elegida convocará en plazo de quince días nuevas elecciones para dichas vacantes,
manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los
mismos sean cubiertos.
6. Estas nuevas elecciones contarán con el mismo Cuerpo Electoral que las ya
celebradas, rigiéndose en su desarrollo por el Régimen Electoral definido en los artículos
dispuestos en la presente sección.
7. Proclamadas las personas candidatas en liza para los cargos a cubrir, la Secretaría
Colegial confeccionará la papeleta oficial con la inclusión de todas las candidaturas
sancionadas presentadas, organizadas por cargos a elegir, informará del procedimiento,
requisitos e instrucciones a los electores que soliciten el voto telemático, y facilitará a los
electores que soliciten el voto por correo la papeleta de voto correspondiente y los sobres
e instrucciones para la emisión de este.
8. De quedar cargos vacantes por cualquier otra causa distinta a la prevista en el
apartado 5 del presente artículo, la Junta de Gobierno convocará en el plazo de quince
días nuevas elecciones que se regirán por todo lo previsto en la Sección 4.ª de estos
Estatutos. A estos efectos el Cuerpo Electoral será el aprobado en las últimas elecciones
celebradas.
9. Las personas candidatas a Decano o Decana concurrirán a las elecciones con
la obligación de presentar un Programa Electoral, siendo ello opcional para el resto de
candidaturas a otros cargos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/18
acreditación personal, deberán ser introducidos en el sobre exterior que se remitirá a la
Secretaría Colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio
de mensajería.
Artículo 23. Procedimiento Electoral.
1. Disposiciones previas:
a) La constitución de la Junta Electoral se dispondrá junto con la convocatoria de
éstas, y quedará compuesta por los y las pertenecientes a la Junta de Gobierno que
no se presentan a las elecciones, más tres personas del Consejo Consultivo elegidos
de entre los integrantes de este que hayan ostentado cargo colegial en alguna Junta de
Gobierno, no pudiendo sus integrantes ser candidatos o candidatas ni estar en relación
con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Cuando se prevea que existan varias Mesas Electorales, la Junta Electoral Colegial
se encargará de coordinar las votaciones en todas ellas, habilitará los procedimientos
y proveerá los medios para evitar duplicidades, reunirá las distintas actas, dirimirá los
incidentes o reclamaciones que se produzcan y proclamará los resultados.
c) En todo caso, el voto presencial anulará a cualquiera otro emitido dentro de las
fórmulas que pudieran estar permitidas estatutariamente y habilitadas legalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
Artículo 22. Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo cubrir o no la totalidad de los cargos
sometidos a elección.
2. Ninguna persona colegiada podrá presentarse como candidata a más de un cargo,
ni en más de una candidatura, en las mismas elecciones.
3. Se presentarán ante la Secretaría Colegial al menos con 13 días de antelación a la
fecha de las elecciones.
4. Las candidaturas que opten a los distintos cargos, se harán públicas tan pronto
venza el plazo a que se refiere la disposición precedente. Para aquellos supuestos en los
que a un cargo determinado solo exista una persona candidata, se tendrán que celebrar
elecciones a dicho cargo y sólo se proclamará como elegida la persona que, sin tener
opositor u opositora, haya obtenido en la elección un 5% de votos del censo electoral.
5. De quedar cargos vacantes por falta de candidatura, la Junta de Gobierno
elegida convocará en plazo de quince días nuevas elecciones para dichas vacantes,
manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los
mismos sean cubiertos.
6. Estas nuevas elecciones contarán con el mismo Cuerpo Electoral que las ya
celebradas, rigiéndose en su desarrollo por el Régimen Electoral definido en los artículos
dispuestos en la presente sección.
7. Proclamadas las personas candidatas en liza para los cargos a cubrir, la Secretaría
Colegial confeccionará la papeleta oficial con la inclusión de todas las candidaturas
sancionadas presentadas, organizadas por cargos a elegir, informará del procedimiento,
requisitos e instrucciones a los electores que soliciten el voto telemático, y facilitará a los
electores que soliciten el voto por correo la papeleta de voto correspondiente y los sobres
e instrucciones para la emisión de este.
8. De quedar cargos vacantes por cualquier otra causa distinta a la prevista en el
apartado 5 del presente artículo, la Junta de Gobierno convocará en el plazo de quince
días nuevas elecciones que se regirán por todo lo previsto en la Sección 4.ª de estos
Estatutos. A estos efectos el Cuerpo Electoral será el aprobado en las últimas elecciones
celebradas.
9. Las personas candidatas a Decano o Decana concurrirán a las elecciones con
la obligación de presentar un Programa Electoral, siendo ello opcional para el resto de
candidaturas a otros cargos.