3. Otras disposiciones. . (2023/84-81)
Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7851/17
electrónicos que habilite el Colegio y de conformidad con lo prevenido en el punto 5 del
presente artículo, o por correo, con este orden de prevalencia.
4. El voto directo se ejercitará en la forma prevista en el artículo 23.3,a) de este
Estatuto.
5. El procedimiento de votación telemática se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Para la emisión del voto telemático, la Junta de Gobierno implementará un
sistema sencillo y universal de voto telemático y fomentará su uso con el fin de facilitar
la participación de los colegiados y colegiadas en los procesos electorales. Su régimen,
que se regula por lo que determina este artículo, tendrá que garantizar, en todo caso,
que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de
persona colegiada de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del mensaje,
ajustándose en todo caso a los estatutos generales del Consejo Superior de los
Arquitectos de España y legislación aplicable.
b) Los votos se enviarán codificados y encriptados desde el ordenador de la persona
colegiada y quedarán depositados en un archivo electrónico que estará situado en un
centro de datos especialmente protegido y custodiado. La información relativa a su voto
estará encriptada con la clave de acceso suministrada al colegiado o colegiada.
c) El voto emitido por medios telemáticos solo podrá ser emitido una vez, pudiéndose
modificar solamente por el voto presencial.
d) El sistema informático garantizará que haya una papeleta electrónica por cada
candidatura.
e) La votación por medios electrónicos se podrá realizar durante el mismo periodo
que la votación por correo o personal, o hasta el día anterior según se defina en las
elecciones correspondientes. Acabado el periodo de votación, se procederá al escrutinio
de los votos emitidos, que se contabilizarán junto con los votos emitidos personalmente y
por correo.
f) La Mesa electoral ejercerá las funciones siguientes:
1.º Custodiar los identificadores y las claves de acceso y de desbloqueo del archivo
electrónico con la supervisión y asistencia del departamento de informática de este
Colegio.
2.º Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática.
3.º Desbloquear el archivo electrónico y emitir la relación de colegiados y colegiadas
que hayan emitido su voto por este medio electrónico con la asistencia del departamento
de informática.
4.º Custodiará la información recibida por medios telemáticos, autorizando únicamente
su desbloqueo en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando
de ese modo el secreto del voto.
5.º Realizar el escrutinio de los votos electrónicos.
g) El elector o electora que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a
la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación.
6. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El elector o electora que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la
Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La
comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará
anotada en las listas electorales mediante acta anexa a las mismas.
b) La Secretaría expedirá al elector o electora una acreditación personal y le facilitará
la papeleta oficial de votación y los sobres para su envío. De éstos, el sobre exterior
deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la
de acreditación. El elector o electora recogerá personalmente este material cuando la
comunicación la hubiese cursado por escrito, o se le podrá enviar a domicilio por algún
medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector o electora introducirá la papeleta oficial elegida, debidamente
cumplimentada, en el correspondiente sobre anónimo. Este sobre o sobres, junto con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7851/17
electrónicos que habilite el Colegio y de conformidad con lo prevenido en el punto 5 del
presente artículo, o por correo, con este orden de prevalencia.
4. El voto directo se ejercitará en la forma prevista en el artículo 23.3,a) de este
Estatuto.
5. El procedimiento de votación telemática se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Para la emisión del voto telemático, la Junta de Gobierno implementará un
sistema sencillo y universal de voto telemático y fomentará su uso con el fin de facilitar
la participación de los colegiados y colegiadas en los procesos electorales. Su régimen,
que se regula por lo que determina este artículo, tendrá que garantizar, en todo caso,
que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de
persona colegiada de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del mensaje,
ajustándose en todo caso a los estatutos generales del Consejo Superior de los
Arquitectos de España y legislación aplicable.
b) Los votos se enviarán codificados y encriptados desde el ordenador de la persona
colegiada y quedarán depositados en un archivo electrónico que estará situado en un
centro de datos especialmente protegido y custodiado. La información relativa a su voto
estará encriptada con la clave de acceso suministrada al colegiado o colegiada.
c) El voto emitido por medios telemáticos solo podrá ser emitido una vez, pudiéndose
modificar solamente por el voto presencial.
d) El sistema informático garantizará que haya una papeleta electrónica por cada
candidatura.
e) La votación por medios electrónicos se podrá realizar durante el mismo periodo
que la votación por correo o personal, o hasta el día anterior según se defina en las
elecciones correspondientes. Acabado el periodo de votación, se procederá al escrutinio
de los votos emitidos, que se contabilizarán junto con los votos emitidos personalmente y
por correo.
f) La Mesa electoral ejercerá las funciones siguientes:
1.º Custodiar los identificadores y las claves de acceso y de desbloqueo del archivo
electrónico con la supervisión y asistencia del departamento de informática de este
Colegio.
2.º Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática.
3.º Desbloquear el archivo electrónico y emitir la relación de colegiados y colegiadas
que hayan emitido su voto por este medio electrónico con la asistencia del departamento
de informática.
4.º Custodiará la información recibida por medios telemáticos, autorizando únicamente
su desbloqueo en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando
de ese modo el secreto del voto.
5.º Realizar el escrutinio de los votos electrónicos.
g) El elector o electora que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a
la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación.
6. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El elector o electora que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la
Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La
comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará
anotada en las listas electorales mediante acta anexa a las mismas.
b) La Secretaría expedirá al elector o electora una acreditación personal y le facilitará
la papeleta oficial de votación y los sobres para su envío. De éstos, el sobre exterior
deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la
de acreditación. El elector o electora recogerá personalmente este material cuando la
comunicación la hubiese cursado por escrito, o se le podrá enviar a domicilio por algún
medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector o electora introducirá la papeleta oficial elegida, debidamente
cumplimentada, en el correspondiente sobre anónimo. Este sobre o sobres, junto con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía