3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/11
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del estudiantado de centros adscritos a universidades públicas de
Andalucía se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de
créditos aprobados en primera matrícula en el curso anterior para estudios de Grado, o en
los dos cursos anteriores, para la primera matriculación en estudios de Máster, siempre
que dichos créditos no hubieran ya generado derecho a esta bonificación, por el precio
determinado en el párrafo anterior.
En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquellos
en que se hubiese obtenido Matrícula de Honor, por estar ya bonificados conforme al
artículo 10.
En el caso de estudiantes matriculados en centros adscritos a universidades públicas
de Andalucía, la bonificación se aplicará sobre la parte que el estudiantado deba abonar
a la respectiva universidad pública en concepto de servicios académicos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes
al número de créditos en que se matricule el estudiantado y exclusivamente sobre los
servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6. Naturaleza subsidiaria respecto de otras bonificaciones.
Esta bonificación se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida
en este decreto o en el resto de normativa vigente.
7. Información al estudiantado.
En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar
la cuantía de la bonificación aplicada, y que se trata de una bonificación concedida por
la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación
99% Junta de Andalucía».
Artículo 13. Compensación a las universidades públicas andaluzas por bonificación.
Los importes de los precios públicos no satisfechos por el estudiantado en aplicación
de lo previsto en el artículo 12, serán compensados a las universidades públicas andaluzas
por la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con los procedimientos
establecidos en cada caso en la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 14. Información al estudiantado sobre el coste del servicio.
Las universidades públicas andaluzas deben hacer constar en el resguardo de
matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en
los que el estudiantado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del
coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por los estudiantes está
financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Precios públicos para titulaciones universitarias conjuntas
internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión
Europea.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado 8, del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
Artículo 15. Apertura de expediente y certificado de Pruebas de Acceso y/o admisión.
El estudiantado de nuevo ingreso procedente de Pruebas de Acceso y/o admisión
a la universidad, organizadas por las universidades públicas de Andalucía, abonará en
la universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente por el
concepto «Apertura de expediente académico», quedando exento de abonar el certificado
de dicha prueba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/11
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del estudiantado de centros adscritos a universidades públicas de
Andalucía se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de
créditos aprobados en primera matrícula en el curso anterior para estudios de Grado, o en
los dos cursos anteriores, para la primera matriculación en estudios de Máster, siempre
que dichos créditos no hubieran ya generado derecho a esta bonificación, por el precio
determinado en el párrafo anterior.
En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquellos
en que se hubiese obtenido Matrícula de Honor, por estar ya bonificados conforme al
artículo 10.
En el caso de estudiantes matriculados en centros adscritos a universidades públicas
de Andalucía, la bonificación se aplicará sobre la parte que el estudiantado deba abonar
a la respectiva universidad pública en concepto de servicios académicos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes
al número de créditos en que se matricule el estudiantado y exclusivamente sobre los
servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6. Naturaleza subsidiaria respecto de otras bonificaciones.
Esta bonificación se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida
en este decreto o en el resto de normativa vigente.
7. Información al estudiantado.
En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar
la cuantía de la bonificación aplicada, y que se trata de una bonificación concedida por
la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación
99% Junta de Andalucía».
Artículo 13. Compensación a las universidades públicas andaluzas por bonificación.
Los importes de los precios públicos no satisfechos por el estudiantado en aplicación
de lo previsto en el artículo 12, serán compensados a las universidades públicas andaluzas
por la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con los procedimientos
establecidos en cada caso en la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 14. Información al estudiantado sobre el coste del servicio.
Las universidades públicas andaluzas deben hacer constar en el resguardo de
matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en
los que el estudiantado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del
coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por los estudiantes está
financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Precios públicos para titulaciones universitarias conjuntas
internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión
Europea.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado 8, del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282909
Artículo 15. Apertura de expediente y certificado de Pruebas de Acceso y/o admisión.
El estudiantado de nuevo ingreso procedente de Pruebas de Acceso y/o admisión
a la universidad, organizadas por las universidades públicas de Andalucía, abonará en
la universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente por el
concepto «Apertura de expediente académico», quedando exento de abonar el certificado
de dicha prueba.