3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

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al Máster, tomándose en consideración a efectos de la bonificación, los créditos
correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dichos estudios,
siempre que no hubieran ya generado derecho a esta bonificación.
c) En la segunda o sucesiva matriculación de estudios de Máster, cuando haya estado
matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas
durante el curso anterior, tomándose en consideración a efectos de la bonificación, los
créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.
Asimismo, la bonificación se aplicará al estudiantado de los centros propios y
adscritos de las universidades públicas andaluzas que, en los dos cursos anteriores y en
las condiciones señaladas en los párrafos a), b) y c) anteriores, hubiese estado inscrito
en centros asociados andaluces de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y
empadronado en Andalucía.
2. Límites a la bonificación.
Sólo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención
del título conforme al plan de estudios en el que se matricula el alumnado y, en su caso,
las especialidades y menciones vinculadas al propio título en las que proceda su inclusión
en el título oficial, según lo previsto en los artículos 5.4 y 8.4 del Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Para el caso de matrícula condicionada, y de conformidad con lo previsto en el artículo
18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el alumnado tendrá derecho a la
bonificación de créditos tanto para asignaturas de Grado como para Máster, siempre y
cuando la normativa específica de cada universidad establezca dicho procedimiento de
matrícula.
Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de
Máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.
3. Beneficiarios de la beca de régimen general del Ministerio con competencia en
materia de universidades o del departamento competente en dicha materia del País
Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta bonificación se aplicará al importe de la matrícula del curso siguiente, no cubierta
por la beca de estudios de régimen general del Ministerio con competencias en materia
de universidades o del departamento competente en dicha materia del País Vasco o de
la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, el estudiantado que reúna los requisitos
académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si hubiese disfrutado de beca durante el curso anterior, deberá aportar la solicitud
de beca para el curso de que se trate, presentada en plazo y forma, o autorización a la
universidad para comprobar dicho extremo.
b) Si no hubiese disfrutado de beca durante el curso anterior, deberá, o bien acreditar
la solicitud de dicha beca para el curso de que se trate, en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos
necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio
público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
4. Reconocimiento de créditos.
Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento de créditos,
salvo en el caso de estudios realizados en programas de movilidad estudiantil, ya sea
en el marco de la Unión Europea, ya sea respecto de los realizados mediante convenios
específicos entre universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de
movilidad firmado por el estudiantado.
5. Cálculo de la bonificación.
El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el estudiantado de
centros propios de universidades públicas de Andalucía será, en todo caso, el establecido
en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282909

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía