3. Otras disposiciones. . (2023/84-74)
Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/12
caso de que una universidad pública andaluza participe en la impartición de un título
internacional conjunto en el seno de la convocatoria del Programa de las Universidades
Europeas, los precios de los servicios académicos los fijará el consorcio de universidades
participantes, quedarán reflejados en el convenio, y estarán relacionados con los costes
de prestación del servicio del conjunto de los países implicados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por
el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía,
por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los
precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.
Disposición final primera. Vigencia del decreto.
El presente decreto permanecerá vigente en tanto no se aprueben nuevos
precios públicos por servicios académicos y administrativos en estudios universitarios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional en las universidades públicas de Andalucía, dentro de un marco general de
contención o reducción progresiva de los precios públicos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
En todo caso, los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente decreto, serán
de aplicación a partir del curso académico 2023-2024.
Disposición final segunda. Habilitación para dar publicidad a la actualización de los
precios de los centros universitarios adscritos.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación para dar publicidad a la actualización de los precios de los centros universitarios
adscritos a las universidades públicas andaluzas, establecidos en el Anexo II, cuando se
haga necesaria una actualización de los mismos.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00282909
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7875/12
caso de que una universidad pública andaluza participe en la impartición de un título
internacional conjunto en el seno de la convocatoria del Programa de las Universidades
Europeas, los precios de los servicios académicos los fijará el consorcio de universidades
participantes, quedarán reflejados en el convenio, y estarán relacionados con los costes
de prestación del servicio del conjunto de los países implicados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por
el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía,
por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los
precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.
Disposición final primera. Vigencia del decreto.
El presente decreto permanecerá vigente en tanto no se aprueben nuevos
precios públicos por servicios académicos y administrativos en estudios universitarios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional en las universidades públicas de Andalucía, dentro de un marco general de
contención o reducción progresiva de los precios públicos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
En todo caso, los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente decreto, serán
de aplicación a partir del curso académico 2023-2024.
Disposición final segunda. Habilitación para dar publicidad a la actualización de los
precios de los centros universitarios adscritos.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación para dar publicidad a la actualización de los precios de los centros universitarios
adscritos a las universidades públicas andaluzas, establecidos en el Anexo II, cuando se
haga necesaria una actualización de los mismos.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00282909
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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