5. Anuncios. . (2023/84-103)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.
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Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7868/8
Cuarto. El informe del Servicio de Urbanismo emitido con fecha 11 de abril de 2023,
de la Delegación Territorial Fomento, Articulación Territorial y Vivienda en Córdoba
concluye:
«La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúa a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta
su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
• 4.1 Consideraciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, al presente instrumento
urbanístico, se entiende incorporado en la resolución que lo apruebe definitivamente.
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación definitiva a la reserva
de la simple subsanación de deficiendas del presente instrumento, por cuanto las
determinaciones incluidas en él tienen por objeto adaptar y ajustar el modelo urbano del
núcleo de Palma del Río previsto en su planeamiento general vigente, a las circunstancias
acaecidas por su desarrollo y gestión posterior.
La modificación para el reconocimiento de una agrupación de edificaciones
irregulares en Los Cañuelos, en el suelo no urbanizable de especial protección y el
establecimiento de un plan Especial de Mejora del Medio Rural, previsto en el art. 5.42 de
la normas urbanísticas del PGOU modificado, exige la adaptación del instrumento de Plan
Especial previsto a la legislación vigente en el momento de su tramitación, en cuanto a su
denominación, limitaciones de disposición, facultades de ordenación y reconocimiento de
situaciones de la edificación, y objetivos pretendidos a los establecidos en la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
En relación a las modificaciones contenidas en el presente instumento de
planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques,
jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, que requieren el dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en el art. 36.2.c.2.ª
de la LOUA, se consideran justificadas y adecuadas en los terminos expresados en la
Memoria de la Innovación, y en sus determinaciones, y con la valoracion de las mismas
expresada en los apartados E.I2, 3, 5, y 9 del presente informe.
4.2. Todo ello, sin perjuicio de apreciar las siguientes deficiencias a subsanar:
1. Conforme a lo previsto en el artículo 10.2.A.g de la LOUA las zonas del suelo urbano
provenientes del reconocimiento de actuaciones urbanísticas ejecutadas en la presente
innovación deberán completar sus determinaciones de ordenación pormenorizada
preceptiva con el establecimiento de la media dotacional. A estos efectos se recomienda
al Ayuntamiento integrar en una sola zona de suelo urbano a las zonas 32 y 28 por los
motivos expuestos en el apartado E.I.b.2 del presente informe.
2. Las normas urbanísticas de la modificación deberán completarse con una
disposición derogatoria en la que queden identificados los instrumentos de planeamiento
de desarrollo aprobados definitivamente, que son derogados por esta innovación como
consecuencia de la integración de su ordenación detallada en el suelo urbano consolidado
del PGOU de Palma del Río.
3. Deberá completarse la documentación de la presente innovación con el cuadro del
área de reparo 11 modificado conforme a la reducción de su ámbito consecuencia de los
cambios realizados en el sector SUS/SE-2, y en los sitemas generales adscritos.
4. Se aprecian discrepancias e incoherencias entre la edificabilidad y el nivel de
dotaciones entre la fichas de planeamiento de la actuación de planeamiento incorporado
del sector SUT/PPR4, entre el TR PGOU 2010 y la presente innovación, debiendo
corregirse los supuestos errores o discrepancias con justificación en la ordenación
contenida en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7868/8
Cuarto. El informe del Servicio de Urbanismo emitido con fecha 11 de abril de 2023,
de la Delegación Territorial Fomento, Articulación Territorial y Vivienda en Córdoba
concluye:
«La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúa a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta
su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
• 4.1 Consideraciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, al presente instrumento
urbanístico, se entiende incorporado en la resolución que lo apruebe definitivamente.
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación definitiva a la reserva
de la simple subsanación de deficiendas del presente instrumento, por cuanto las
determinaciones incluidas en él tienen por objeto adaptar y ajustar el modelo urbano del
núcleo de Palma del Río previsto en su planeamiento general vigente, a las circunstancias
acaecidas por su desarrollo y gestión posterior.
La modificación para el reconocimiento de una agrupación de edificaciones
irregulares en Los Cañuelos, en el suelo no urbanizable de especial protección y el
establecimiento de un plan Especial de Mejora del Medio Rural, previsto en el art. 5.42 de
la normas urbanísticas del PGOU modificado, exige la adaptación del instrumento de Plan
Especial previsto a la legislación vigente en el momento de su tramitación, en cuanto a su
denominación, limitaciones de disposición, facultades de ordenación y reconocimiento de
situaciones de la edificación, y objetivos pretendidos a los establecidos en la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
En relación a las modificaciones contenidas en el presente instumento de
planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques,
jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, que requieren el dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en el art. 36.2.c.2.ª
de la LOUA, se consideran justificadas y adecuadas en los terminos expresados en la
Memoria de la Innovación, y en sus determinaciones, y con la valoracion de las mismas
expresada en los apartados E.I2, 3, 5, y 9 del presente informe.
4.2. Todo ello, sin perjuicio de apreciar las siguientes deficiencias a subsanar:
1. Conforme a lo previsto en el artículo 10.2.A.g de la LOUA las zonas del suelo urbano
provenientes del reconocimiento de actuaciones urbanísticas ejecutadas en la presente
innovación deberán completar sus determinaciones de ordenación pormenorizada
preceptiva con el establecimiento de la media dotacional. A estos efectos se recomienda
al Ayuntamiento integrar en una sola zona de suelo urbano a las zonas 32 y 28 por los
motivos expuestos en el apartado E.I.b.2 del presente informe.
2. Las normas urbanísticas de la modificación deberán completarse con una
disposición derogatoria en la que queden identificados los instrumentos de planeamiento
de desarrollo aprobados definitivamente, que son derogados por esta innovación como
consecuencia de la integración de su ordenación detallada en el suelo urbano consolidado
del PGOU de Palma del Río.
3. Deberá completarse la documentación de la presente innovación con el cuadro del
área de reparo 11 modificado conforme a la reducción de su ámbito consecuencia de los
cambios realizados en el sector SUS/SE-2, y en los sitemas generales adscritos.
4. Se aprecian discrepancias e incoherencias entre la edificabilidad y el nivel de
dotaciones entre la fichas de planeamiento de la actuación de planeamiento incorporado
del sector SUT/PPR4, entre el TR PGOU 2010 y la presente innovación, debiendo
corregirse los supuestos errores o discrepancias con justificación en la ordenación
contenida en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía