5. Anuncios. . (2023/84-103)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7868/9
5. El plano 9.1 de “Red de electricidad” aprobado por el Pleno Municipal con fecha 26
de mayo del 2022, deberá quedar integrado en el conjunto documental de los planos de
ordenación de la modificación.»
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y de conformidad
con el Dictamen del Consejo Consultivo de 3 abril de 2023, vistas la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación
en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Córdoba, por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de las
deficiencias señaladas en el fundamento jurídico cuarto, la modificación del PGOU de
Palma del Río, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos
por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y
determinaciones, supeditando, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), su inscripción y publicación de las
Normas Urbanísticas, al cumplimiento de las mismas, por lo que una vez efectuadas y
aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento. Asimismo, conforme
a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de
planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Una vez aprobadas y subsanadas las deficiencias, y comunicada a la Delegación
Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de
planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el
artículo 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de
instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados,
y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación
del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento,
en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.
Segundo. Notificar la resolución al Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
Tercero. Publicar la resolución, que en su caso se adopte, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41 de la LOUA, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11
de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023
página 7868/9
5. El plano 9.1 de “Red de electricidad” aprobado por el Pleno Municipal con fecha 26
de mayo del 2022, deberá quedar integrado en el conjunto documental de los planos de
ordenación de la modificación.»
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y de conformidad
con el Dictamen del Consejo Consultivo de 3 abril de 2023, vistas la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación
en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Córdoba, por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de las
deficiencias señaladas en el fundamento jurídico cuarto, la modificación del PGOU de
Palma del Río, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos
por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y
determinaciones, supeditando, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), su inscripción y publicación de las
Normas Urbanísticas, al cumplimiento de las mismas, por lo que una vez efectuadas y
aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento. Asimismo, conforme
a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de
planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Una vez aprobadas y subsanadas las deficiencias, y comunicada a la Delegación
Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de
planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el
artículo 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de
instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados,
y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación
del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento,
en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.
Segundo. Notificar la resolución al Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282902
Tercero. Publicar la resolución, que en su caso se adopte, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41 de la LOUA, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11
de febrero.