5. Anuncios. . (2023/84-103)
Anuncio de 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río relativa a diversas determinaciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 84 - Viernes, 5 de mayo de 2023

página 7868/7

previstos 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Con fecha 11 de abril de 2023 se emite informe por la Jefa del Servicio de
Urbanismo, tras la emisión del dictamen favorable del Consejo Consultivo, previo a la
propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de
2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los
instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes
de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que
el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,
podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y
el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente
en el momento de inicial la misma.

Tercero. El Ayuntamiento de Palma del Río es competente para la formulación
e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el
articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver
el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los
artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
su disposición transitoria tercera establece: «Órganos con competencia en ordenación
del territorio y urbanismo. Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado
órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con la
disposición adicional décima del Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282902

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y c.1.ª; 32.1.1.ª a;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y
39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando
con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 21 de enero de 2022 (BOJA
núm. 21 de 1 de febrero de febrero de 2022), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.