3. Otras disposiciones. . (2023/82-33)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convoca el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7725/9
Decimocuarto. Organización del Programa.
1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo
directivo, que deberá estar designado en el Sistema de Información Séneca como
coordinador o coordinadora del Programa en el espacio habilitado para ello.
2. Una misma persona podrá asumir la coordinación para el mes completo o para una
quincena, pudiendo desempeñar la coordinación de la otra quincena otro miembro del
equipo directivo.
3. La designación de coordinador o coordinadora no será incompatible con la
posibilidad de participar como docente en el Programa.
4. Las funciones asignadas al coordinador o coordinadora, son las establecidas en
el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para los cursos 2021/2022 y
2022/2023, en su apartado noveno. Organización del Programa.
5. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y
alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15
alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos, la
Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá
autorizar la creación de un grupo mixto integrado por alumnado procedente de diferentes
ciclos de la misma etapa en Educación Primaria.
6. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se
precisen para el desarrollo del Programa.
7. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que
efectivamente se desarrolle la sesión, conforme al Anexo I. Cuando, por alguna causa
justificada, el docente del Programa no asistiese a su puesto de trabajo, el alumnado será
redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos del centro, garantizando, de
este modo, que recibe la atención requerida.
8. Dicho registro de asistencia deberá estar incorporado en el Sistema de Información
Séneca a la finalización del Programa.
9. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías, este registro de asistencia
del profesorado deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años
posteriores a su elaboración.
10. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa dará las instrucciones necesarias para la gestión del Programa, así como para
el alta de grupos y de profesorado en el Sistema de Información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282758
Decimotercero. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.
1. Se constituirá una Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la
Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:
- La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la
diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en
quien delegue.
- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o
persona en quien delegue.
- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General, titulados superiores con
competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado
centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
2. La Comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la
selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa
y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros para que
se realicen conforme a lo establecido en la presente resolución de convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7725/9
Decimocuarto. Organización del Programa.
1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo
directivo, que deberá estar designado en el Sistema de Información Séneca como
coordinador o coordinadora del Programa en el espacio habilitado para ello.
2. Una misma persona podrá asumir la coordinación para el mes completo o para una
quincena, pudiendo desempeñar la coordinación de la otra quincena otro miembro del
equipo directivo.
3. La designación de coordinador o coordinadora no será incompatible con la
posibilidad de participar como docente en el Programa.
4. Las funciones asignadas al coordinador o coordinadora, son las establecidas en
el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para los cursos 2021/2022 y
2022/2023, en su apartado noveno. Organización del Programa.
5. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y
alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15
alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos, la
Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá
autorizar la creación de un grupo mixto integrado por alumnado procedente de diferentes
ciclos de la misma etapa en Educación Primaria.
6. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se
precisen para el desarrollo del Programa.
7. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que
efectivamente se desarrolle la sesión, conforme al Anexo I. Cuando, por alguna causa
justificada, el docente del Programa no asistiese a su puesto de trabajo, el alumnado será
redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos del centro, garantizando, de
este modo, que recibe la atención requerida.
8. Dicho registro de asistencia deberá estar incorporado en el Sistema de Información
Séneca a la finalización del Programa.
9. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías, este registro de asistencia
del profesorado deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años
posteriores a su elaboración.
10. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa dará las instrucciones necesarias para la gestión del Programa, así como para
el alta de grupos y de profesorado en el Sistema de Información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282758
Decimotercero. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.
1. Se constituirá una Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la
Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:
- La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la
diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en
quien delegue.
- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o
persona en quien delegue.
- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General, titulados superiores con
competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado
centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
2. La Comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la
selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa
y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros para que
se realicen conforme a lo establecido en la presente resolución de convocatoria.