3. Otras disposiciones. . (2023/82-33)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convoca el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7725/10

Decimoquinto. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.
1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el Sistema de Información
Séneca la asistencia diaria del alumnado a cada uno de los talleres. En el caso de
ausencias, las familias deberán justificarlas debidamente para evitar la baja en el
Programa por acumulación de las mismas.
2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización de cada
quincena, deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos
y alumnas atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una
valoración de los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de
mejora que se estime oportuno trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se
cumplimentará conforme con el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de
Información Séneca.
Decimosexto. Certificación del Programa.
1. Una vez finalizado el Programa el director o directora del centro realizará la
certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora para proceder a la
gestión del pago, así como de las horas de coordinación. Deberá comprobarse que las
horas grabadas se corresponden con las horas impartidas según el registro de asistencia
diaria del profesorado.
2. La certificación de las horas de docencia y de coordinación será realizada
digitalmente a través del Sistema de Información Séneca antes del 8 de septiembre,
siendo necesaria la firma de la persona que ostente la dirección del centro para proceder
a la gestión del pago. Con posterioridad a esta fecha se deshabilitará en el Sistema de
Información Séneca la posibilidad de efectuar dicha certificación horaria.
3. En caso de que se produzca una incidencia en el pago del profesorado y del
coordinador o coordinadora, se deberá informar de ello, antes del 15 de noviembre a la
Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente. Dicha
Delegación remitirá las incidencias a la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa para proceder a la subsanación de las mismas.
4. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por
el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias
en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que
se ha desarrollado el Programa en su provincia.
5. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa emitirá un certificado regional en el que
se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.

Decimoctavo. Gastos de funcionamiento de los centros docentes.
1. Los centros en los que se desarrolle el Programa recibirán, en función de la
disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282758

Decimoséptimo. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.
1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios
extraordinarios de treinta euros por cada hora impartida y certificada de docencia
directa con el alumnado según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la
Función Pública.
2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una
hora diaria para la realización de las funciones asignadas. Para ello, deberá grabar las
horas en el apartado correspondiente a la coordinación, independientemente de las horas
grabadas de docencia si las hubiera.