3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/9
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, comenzado su
cómputo el primer día laborable siguiente al hecho causante.
b) Tres días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y convivientes
del trabajador/a. Y dos días en los supuestos de intervención quirúrgica con y sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y convivientes del trabajador/a. Estos días se podrán disfrutar,
bien seguidos o de forma alterna, durante el periodo en que esté hospitalizado el
pariente del trabajador así como durante el reposo domiciliario, siempre que exista previa
comunicación a la empresa.
Cuando con tal motivo el/la trabajador/la necesite hacer un desplazamiento fuera de
la provincia donde trabaje, el plazo será de cinco días y/o cuatro días respectivamente.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al
trabajador/a a la situación de excedencia forzosa en los términos regulados legalmente.
En el supuesto en que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Tres días de asuntos propios que no podrán ser acumulados a la semana de
vacaciones de Navidad. Asimismo, la Dirección de la Fundación podrá denegar, por
razones de organización del servicio, que dicho permiso sea acumulado a las vacaciones
anuales. Los días de asuntos propios no afectarán a la jornada anual máxima.
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, tanto público como
privado, por motivos de salud del trabajador/a y de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, así como de convivientes del trabajador/a, , siempre que se
acredite la urgencia y la imposibilidad de acudir al médico en horario no laborable. En
cualquier caso, deberá justificarse debidamente la asistencia al médico.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para
el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
4 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7367/9
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, comenzado su
cómputo el primer día laborable siguiente al hecho causante.
b) Tres días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y convivientes
del trabajador/a. Y dos días en los supuestos de intervención quirúrgica con y sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y convivientes del trabajador/a. Estos días se podrán disfrutar,
bien seguidos o de forma alterna, durante el periodo en que esté hospitalizado el
pariente del trabajador así como durante el reposo domiciliario, siempre que exista previa
comunicación a la empresa.
Cuando con tal motivo el/la trabajador/la necesite hacer un desplazamiento fuera de
la provincia donde trabaje, el plazo será de cinco días y/o cuatro días respectivamente.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al
trabajador/a a la situación de excedencia forzosa en los términos regulados legalmente.
En el supuesto en que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Tres días de asuntos propios que no podrán ser acumulados a la semana de
vacaciones de Navidad. Asimismo, la Dirección de la Fundación podrá denegar, por
razones de organización del servicio, que dicho permiso sea acumulado a las vacaciones
anuales. Los días de asuntos propios no afectarán a la jornada anual máxima.
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, tanto público como
privado, por motivos de salud del trabajador/a y de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, así como de convivientes del trabajador/a, , siempre que se
acredite la urgencia y la imposibilidad de acudir al médico en horario no laborable. En
cualquier caso, deberá justificarse debidamente la asistencia al médico.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para
el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
4 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
BOJA
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