3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/8
de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, debiendo respetarse
en todo caso el horario de apertura y cierre del centro de trabajo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad
contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las
circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social.
En los casos de prestación del trabajo a distancia, la empresa abonará en concepto
de gastos, la cuantía mensual de 10€ si la jornada es inferior al 50% o 20€ si la jornada
se realiza a tiempo completo.
Artículo 25. Vacaciones.
Se reconoce a todo el personal afectado por el presente Convenio el derecho
a disfrutar de un período anual de vacaciones de 25 días laborables o de la parte
proporcional correspondiente al período de prestación de servicios si fuera inferior al año,
no sustituible por compensación económica. El periodo de disfrute se fijará de común
acuerdo entre las partes, durante los meses de julio a septiembre inclusive, aunque
dando preferencia a su disfrute en el mes de agosto, en atención a la menor actividad de
Juzgados y Tribunales de Justicia, siendo posible el fraccionamiento en dos partes, sin
que ninguna de éstas sea inferior a cinco días consecutivos laborables. Únicamente por
acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán disfrutar las vacaciones fuera del periodo
estival.
De los 25 días de vacaciones, dos corresponderán obligatoriamente a los días 24 y
31 de diciembre. Además, el 50% de la plantilla disfrutará de tres días de descanso de la
semana correspondiente a la Navidad y el otro 50% disfrutará de los mismos días de la
semana correspondiente al año nuevo. Dicho disfrute será rotativo entre el personal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.a).
A partir del sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día
adicional de vacaciones. A partir del séptimo trienio, los trabajadores tendrán derecho
a disfrutar de un día adicional de vacaciones al anterior. Y a partir del octavo trienio, el
trabajador tendrá derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones y adicionales a los
anteriores, estableciéndose un total de 4 días adicionales de vacaciones.
A los efectos del presente Capítulo, se entiende por días laborables los lunes a
viernes. Las vacaciones se disfrutarán, obligatoriamente, en el año natural, salvo en el
supuesto de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural,
de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional,
quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo
del permiso por maternidad, en los términos indicados en este artículo.
Artículo 26. Licencias y permisos.
1. El/la trabajador/a, previa autorización y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 24. Calendario laboral. La Dirección de la Fundación, en el último mes de
cada año, elaborará el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá
incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así
como la fijación de los descansos y el sistema de horarios. Los excesos de jornada se
compensarán siempre con descansos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/8
de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, debiendo respetarse
en todo caso el horario de apertura y cierre del centro de trabajo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad
contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las
circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social.
En los casos de prestación del trabajo a distancia, la empresa abonará en concepto
de gastos, la cuantía mensual de 10€ si la jornada es inferior al 50% o 20€ si la jornada
se realiza a tiempo completo.
Artículo 25. Vacaciones.
Se reconoce a todo el personal afectado por el presente Convenio el derecho
a disfrutar de un período anual de vacaciones de 25 días laborables o de la parte
proporcional correspondiente al período de prestación de servicios si fuera inferior al año,
no sustituible por compensación económica. El periodo de disfrute se fijará de común
acuerdo entre las partes, durante los meses de julio a septiembre inclusive, aunque
dando preferencia a su disfrute en el mes de agosto, en atención a la menor actividad de
Juzgados y Tribunales de Justicia, siendo posible el fraccionamiento en dos partes, sin
que ninguna de éstas sea inferior a cinco días consecutivos laborables. Únicamente por
acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán disfrutar las vacaciones fuera del periodo
estival.
De los 25 días de vacaciones, dos corresponderán obligatoriamente a los días 24 y
31 de diciembre. Además, el 50% de la plantilla disfrutará de tres días de descanso de la
semana correspondiente a la Navidad y el otro 50% disfrutará de los mismos días de la
semana correspondiente al año nuevo. Dicho disfrute será rotativo entre el personal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.a).
A partir del sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día
adicional de vacaciones. A partir del séptimo trienio, los trabajadores tendrán derecho
a disfrutar de un día adicional de vacaciones al anterior. Y a partir del octavo trienio, el
trabajador tendrá derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones y adicionales a los
anteriores, estableciéndose un total de 4 días adicionales de vacaciones.
A los efectos del presente Capítulo, se entiende por días laborables los lunes a
viernes. Las vacaciones se disfrutarán, obligatoriamente, en el año natural, salvo en el
supuesto de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural,
de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional,
quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo
del permiso por maternidad, en los términos indicados en este artículo.
Artículo 26. Licencias y permisos.
1. El/la trabajador/a, previa autorización y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 24. Calendario laboral. La Dirección de la Fundación, en el último mes de
cada año, elaborará el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá
incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así
como la fijación de los descansos y el sistema de horarios. Los excesos de jornada se
compensarán siempre con descansos.