3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/7
cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
La duración de estos contratos será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Contratos formativos.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Podrá concertarse
con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de un
año.
Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la
formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, y se realizará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con los efectos jurídicos
prevenidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y con la siguiente duración:
Titulados de Grado Medio y Superior, seis meses. Resto de categorías, dos meses. La
situación de maternidad o incapacidad temporal del/la trabajador/a, o cualquier otra causa
de suspensión del contrato, interrumpirá el cómputo del período de prueba, salvo pacto
escrito en contrario.
Artículo 23. Jornada laboral.
Los criterios generales y definición de la jornada laboral son los siguientes:
a) La jornada laboral anual será de 1.561 horas, distribuida en un promedio de 35
horas semanales.
b) La distribución de la jornada será con carácter general de lunes a jueves en horario
de mañana y tarde y los viernes en jornada intensiva. Se establece una jornada intensiva
desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Igualmente, se establece una jornada intensiva en el periodo de Navidad, Semana
Santa y en la feria local según la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo. En el
periodo de Navidad, la jornada intensiva será desde el lunes de la semana de Navidad
hasta el día 6 de enero. Los horarios se fijarán anualmente en el calendario laboral,
conforme establece el artículo 24 del presente Convenio.
c) Los abogados y graduados sociales (o equivalentes) realizarán su jornada en
régimen de flexibilidad horaria, en atención a las necesidades inherentes al ejercicio de
su función de asesoramiento y defensa de clientes, al ser consustancial a su prestación
de servicios.
Todos los horarios que se puedan establecer garantizarán la cobertura del servicio.
En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que
se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.
d) Los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 22. Baja voluntaria del trabajador.
En caso de que un/a trabajador/a cause baja voluntaria, éste/a vendrá obligado/a a
comunicar por escrito a la Dirección de la Fundación su decisión con un mínimo de 15 días
de antelación para el Grupo de Administrativos, y un mes para los Grupos Profesionales
de Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio. Si no realizase el preaviso, se podrá
deducir de su liquidación un número de días de salario igual a los que haya incumplido
respecto al plazo de comunicación establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/7
cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
La duración de estos contratos será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Contratos formativos.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Podrá concertarse
con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de un
año.
Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la
formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, y se realizará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con los efectos jurídicos
prevenidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y con la siguiente duración:
Titulados de Grado Medio y Superior, seis meses. Resto de categorías, dos meses. La
situación de maternidad o incapacidad temporal del/la trabajador/a, o cualquier otra causa
de suspensión del contrato, interrumpirá el cómputo del período de prueba, salvo pacto
escrito en contrario.
Artículo 23. Jornada laboral.
Los criterios generales y definición de la jornada laboral son los siguientes:
a) La jornada laboral anual será de 1.561 horas, distribuida en un promedio de 35
horas semanales.
b) La distribución de la jornada será con carácter general de lunes a jueves en horario
de mañana y tarde y los viernes en jornada intensiva. Se establece una jornada intensiva
desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Igualmente, se establece una jornada intensiva en el periodo de Navidad, Semana
Santa y en la feria local según la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo. En el
periodo de Navidad, la jornada intensiva será desde el lunes de la semana de Navidad
hasta el día 6 de enero. Los horarios se fijarán anualmente en el calendario laboral,
conforme establece el artículo 24 del presente Convenio.
c) Los abogados y graduados sociales (o equivalentes) realizarán su jornada en
régimen de flexibilidad horaria, en atención a las necesidades inherentes al ejercicio de
su función de asesoramiento y defensa de clientes, al ser consustancial a su prestación
de servicios.
Todos los horarios que se puedan establecer garantizarán la cobertura del servicio.
En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que
se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.
d) Los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 22. Baja voluntaria del trabajador.
En caso de que un/a trabajador/a cause baja voluntaria, éste/a vendrá obligado/a a
comunicar por escrito a la Dirección de la Fundación su decisión con un mínimo de 15 días
de antelación para el Grupo de Administrativos, y un mes para los Grupos Profesionales
de Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio. Si no realizase el preaviso, se podrá
deducir de su liquidación un número de días de salario igual a los que haya incumplido
respecto al plazo de comunicación establecido.