3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7367/6

en las áreas propias de su desempeño profesional, así como la realización de cursos
de perfeccionamiento organizados por la propia Fundación o en colaboración con
terceras entidades. En cualquier caso, las solicitudes de asistencias a las referidas
jornadas, congresos o cursos se supeditarán a la previa autorización de la Dirección
de la Fundación, en atención a las necesidades organizativas, favoreciéndose en
todo momento la participación y alternancia de los/as trabajadores/as que soliciten su
participación.
Artículo 15. Objetivos de la formación.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos: 1. La
adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones. 2. La especialización dentro del
propio trabajo. 3. La ampliación de los conocimientos de los/as trabajadores/as aplicables
a las actividades, disciplinas y materias sobre las que se desarrolla su prestación de
servicios.
Artículo 16. Comisión de formación.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación Continuada en el ámbito del
presente Convenio, compuesta por dos representantes de la representación sindical y
dos de la Fundación. Esta Comisión tendrá las siguientes competencias: 1. Establecer los
criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a
este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe desempeñar en el ámbito
de actividad de la Fundación, orientación respecto de los colectivos de trabajadores/as
destinatarios/as de las acciones formativas, criterios que faciliten la vinculación de la
formación continua con el sistema de clasificación profesional. 2. Proponer la realización
de estudios para la detección de las necesidades formativas. 3. Promover la formación
continuada entre la Fundación y los/as trabajadores/as. 4. Realizar el seguimiento y
evaluación de la formación continuada impartida en su ámbito. La Comisión Paritaria de
Formación Continuada elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 17. Contratación indefinida.
Para dar cumplimiento al compromiso de la Fundación de promover la estabilidad en
el empleo de los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito personal de este convenio, la
modalidad de contratación habitual para cubrir las necesidades estructurales de plantilla
en cada uno de los Centros de Trabajo de la Fundación será el contrato indefinido, ya sea
a tiempo completo o a tiempo parcial, sin perjuicio del uso que la Fundación podrá hacer
de cualquier otra modalidad contractual admitida en Derecho.

Artículo 19. Contratos de duración determinada para la sustitución de la persona
trabajadora.
Podrá celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida
por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas. Por último, el contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282396

Artículo 18. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere. Igualmente, se podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada.