3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/5
2. Titulado Superior 2. Nivel intermedio, experiencia mínima 5 años. Transcurrido el
tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar
el plazo de 5 años, la adscripción posterior que en su caso proceda se realizará al nivel
Titulado Superior.
3. Titulado Superior 3. Nivel superior, experiencia mínima 10 años.
- Grupo II. Personal Titulado Medio: Integran este grupo los empleados que se
hallan en posesión del título académico de grado medio homologado oficialmente y
que están vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para
ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas misiones que
les sean atribuidas. Específicamente, se hallarán integrados en el presente Grupo
Profesional los graduados sociales (o trabajadores/as con titulación equivalente que les
autorice a intervenir en la jurisdicción social) de la Fundación. Los graduados sociales
(o equivalentes) prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que
se establezca lo contrario en contrato de trabajo. Por tanto, estos/as trabajadores/as
no podrán ejercer la profesión de graduado social (o equivalente) por cuenta propia ni
podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades,
públicas o privadas. El 10% del salario base fijado para este Grupo Profesional se destina
a la compensación por la exclusividad.
Los niveles sin carácter de grupo o categoría profesional, que integran el Grupo
Profesional del Personal Titulado Medio serán:
- Titulado de Grado Medio 1.
Nivel de Acceso. Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as de nueva contratación,
que careciendo de experiencia y preparación específica, se incorporen para desempeñar
las tareas propias de iniciación y adaptación. Transcurrido el tiempo de permanencia
en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de 5 años, la
adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al nivel Titulado de Grado
Medio 2.
- Titulado de Grado Medio 2. Experiencia mínima 5 años.
- Titulado de Grado Medio 3. Experiencia mínima 10 años.
Artículo 14. Formación.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y
al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios para la Fundación,
los/as trabajadores/as tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios,
jornadas, congresos, etc., para la obtención de una mayor formación y especialización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
- Grupo III Personal de Administración: Integran este grupo los empleados que
hallándose en posesión de formación suficiente para el desarrollo de su trabajo realice
las tareas propias de secretariado, telefonista, recepcionista, envío, recogida y reparto de
correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobros y demás
labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas,
archivo documental, etc. Asimismo, dichos empleados podrán realizar aquellos trabajos
administrativos necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la FSLA, como
la llevanza de la agenda de procedimientos, altas/bajas de clientes, facturación, etc. Los
niveles, sin carácter de grupo o categoría profesional, que integran el Grupo Profesional
del Personal de Administración serán: - Administrativo 1. Nivel de acceso, sin experiencia.
Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as de nueva contratación, que careciendo
de experiencia y preparación especifica, se incorporen para desempeñar las tareas
propias de iniciación y adaptación. Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo
profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de 3 años, la adscripción posterior
que en su caso proceda se realizará al nivel Administrativo 2.
- Administrativo 2. Nivel intermedio, experiencia mínima 3 años.
- Administrativo 3. Nivel Superior. Experiencia mínima 7 años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/5
2. Titulado Superior 2. Nivel intermedio, experiencia mínima 5 años. Transcurrido el
tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar
el plazo de 5 años, la adscripción posterior que en su caso proceda se realizará al nivel
Titulado Superior.
3. Titulado Superior 3. Nivel superior, experiencia mínima 10 años.
- Grupo II. Personal Titulado Medio: Integran este grupo los empleados que se
hallan en posesión del título académico de grado medio homologado oficialmente y
que están vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para
ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas misiones que
les sean atribuidas. Específicamente, se hallarán integrados en el presente Grupo
Profesional los graduados sociales (o trabajadores/as con titulación equivalente que les
autorice a intervenir en la jurisdicción social) de la Fundación. Los graduados sociales
(o equivalentes) prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que
se establezca lo contrario en contrato de trabajo. Por tanto, estos/as trabajadores/as
no podrán ejercer la profesión de graduado social (o equivalente) por cuenta propia ni
podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades,
públicas o privadas. El 10% del salario base fijado para este Grupo Profesional se destina
a la compensación por la exclusividad.
Los niveles sin carácter de grupo o categoría profesional, que integran el Grupo
Profesional del Personal Titulado Medio serán:
- Titulado de Grado Medio 1.
Nivel de Acceso. Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as de nueva contratación,
que careciendo de experiencia y preparación específica, se incorporen para desempeñar
las tareas propias de iniciación y adaptación. Transcurrido el tiempo de permanencia
en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de 5 años, la
adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al nivel Titulado de Grado
Medio 2.
- Titulado de Grado Medio 2. Experiencia mínima 5 años.
- Titulado de Grado Medio 3. Experiencia mínima 10 años.
Artículo 14. Formación.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y
al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios para la Fundación,
los/as trabajadores/as tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios,
jornadas, congresos, etc., para la obtención de una mayor formación y especialización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
- Grupo III Personal de Administración: Integran este grupo los empleados que
hallándose en posesión de formación suficiente para el desarrollo de su trabajo realice
las tareas propias de secretariado, telefonista, recepcionista, envío, recogida y reparto de
correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobros y demás
labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas,
archivo documental, etc. Asimismo, dichos empleados podrán realizar aquellos trabajos
administrativos necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la FSLA, como
la llevanza de la agenda de procedimientos, altas/bajas de clientes, facturación, etc. Los
niveles, sin carácter de grupo o categoría profesional, que integran el Grupo Profesional
del Personal de Administración serán: - Administrativo 1. Nivel de acceso, sin experiencia.
Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as de nueva contratación, que careciendo
de experiencia y preparación especifica, se incorporen para desempeñar las tareas
propias de iniciación y adaptación. Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo
profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de 3 años, la adscripción posterior
que en su caso proceda se realizará al nivel Administrativo 2.
- Administrativo 2. Nivel intermedio, experiencia mínima 3 años.
- Administrativo 3. Nivel Superior. Experiencia mínima 7 años.