3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7367/4

3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, se
precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a un grupo inferior al
suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución de su
grupo de origen.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
En todos los casos expresados anteriormente se dará cuenta por escrito al
trabajador/a afectado/a y se informará previamente al Delegado de Personal o Comité de
Empresa.
Artículo 11. Criterios generales. El personal de la Fundación se clasificará en grupos
profesionales en atención a la titulación ostentada y a las funciones que desarrolla, de
conformidad con las definiciones que se detallan en los artículos siguientes. La estructura
profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente
de los recursos humanos.

Artículo 13. Características de los grupos profesionales y niveles.
A titulo enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar
por el personal y que serán las siguientes:
- Grupo I.
Personal Titulado Superior: Integran este grupo los empleados que se hallan en
posesión del título académico de grado superior homologado oficialmente y que están
vinculados laboralmente a la empresa en razón del título que poseen, para ejercer las
funciones específicas a que dicho titulo les habilita o aquellas misiones que les sean
atribuidas. Específicamente, se hayan integrados en el presente Grupo Profesional los
abogados de la Fundación, que ejercerán sus funciones en los órdenes jurisdiccionales
para los que sean requeridos por parte de la Dirección de la Fundación. Los abogados
prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se establezca lo
contrario en su contrato de trabajo. Por tanto, estos/as trabajadores/as no podrán ejercer
la profesión de abogado por cuenta propia, ni podrán celebrar otros contratos de trabajo
con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas. El 10% del salario base
fijado para este Grupo Profesional se destina a la compensación por la exclusividad.
Los niveles, sin carácter de grupo o categoría profesional, que integran el Grupo
Profesional del Personal Titulado Superior serán:
- Titulado Superior 1. Nivel de acceso, sin experiencia. Estarán incluidos aquellos/
as trabajadores/as de nueva contratación, que careciendo de experiencia y preparación
especifica, se incorporen para desempeñar las tareas propias de iniciación y adaptación.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso
podrá superar el plazo de 5 años, la adscripción posterior que en su caso proceda se
realizará al nivel Titulado Superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282396

Artículo 12. Grupos profesionales y niveles.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica
en los grupos profesionales siguientes, subdivididos en niveles:
Grupo I: Personal Titulado Superior. - Titulado Superior 1. - Titulado Superior 2.
Titulado Superior 3.
Grupo II: Personal Titulado Medio. - Titulado de Grado Medio 1. - Titulado de Grado
Medio 2. Titulado Grado Medio 3.
Grupo III: Personal de Administración. - Administrativo 1. - Administrativo 2.
Administrativo 3.