3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7367/3

Artículo 8. Resolución extrajudicial de conflictos.
Cualquier conflicto colectivo, ya sea de carácter jurídico o de intereses, que se suscite
en el ámbito de este Convenio Colectivo requerirá el previo conocimiento de la Comisión
Paritaria, a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá
de interpretarse la solución de dicho conflicto. Transcurridos quince días sin adoptarse
acuerdo alguno, la parte que haya presentado el conflicto colectivo promoverá la previa
conciliación o mediación ante el Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Andalucía (SERCLA) obligatoriamente. En consecuencia, cualquiera de las partes podrá
solicitar la intervención de esta instancia conforme a las normas y procedimientos que
regulan el SERCLA. La intervención del SERCLA tendrá, en todo caso, carácter previo al
ejercicio de medidas extrajudiciales de conflicto.

Artículo 10. Movilidad funcional.
1. Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el artículo
39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la FSLA podrá acordar por el tiempo
imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes
al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas
o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las
funciones correspondientes, recibiendo durante el período de tiempo que ejerza tales
funciones la compensaciones económicas correspondientes.
2. Con independencia del Grupo Profesional en el que se integra el/la trabajador/a y
su nivel, entre los cometidos que el empleado se obliga a desarrollar, quedan incluidos
todos aquéllos de carácter accesorio o complementario a sus tareas principales pero
que sean necesarios e imprescindibles para el desempeño de éstas así como cuantos
trabajos conexos o equivalentes le sean ordenados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282396

Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo en los términos que establecen la legislación vigente y
este Convenio Colectivo corresponde a la Dirección de la Fundación, sin perjuicio de
las facultades que se reconozcan a los Coordinadores de los Centros Provinciales de
Asesoramiento y de los derechos reconocidos a los representantes de los/as trabajadores/
as en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
1. La mejora del rendimiento del servicio, mediante la adecuación de plantillas a las
necesidades reales.
2. La participación de los/as trabajadores/as, a través de sus representantes legales,
en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que disponga
la normativa legal vigente y el presente Convenio Colectivo.
3. La mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y
la formación del personal.
4. La racionalización y mejora de los procesos operativos.
5. La valoración de los puestos.
6. La evaluación del desempeño.
7. El establecimiento de las medidas necesarias, que permitan realizar el trabajo con
las debidas garantías de salud y seguridad. La consecución de estos fines se posibilita
sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores/as.
8. En el caso de producirse alguna vacante en la Fundación, dicha situación será
comunicada a la representación de los trabajadores. El personal de la Fundación tendrá
preferencia para cubrir dicha vacante, a excepción de que la misma corresponda a un
puesto de Coordinador. En caso de existir más de una solicitud por parte del personal
de la Fundación, será la Dirección de la Fundación quien determine, conforme a criterios
objetivos tales como la antigüedad, especialización y polivalencia, la persona que ocupará
dicha vacante.