3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/2
existan en acuerdos entre trabajadores/as y empresa a la entrada de la vigencia del
presente Convenio.
Artículo 5. Ámbito temporal.
- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Los efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2022
y se abonarán en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.
- El periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo es de tres años, finalizando
el 31 de diciembre de 2024.
- Al finalizar el periodo de vigencia, se entenderá prorrogado de año en año si no fuera
denunciado por cualquiera de las partes negociadoras de acuerdo con las formalidades
previstas en la legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados,
deberá producirse con una antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento
inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. Denunciado el convenio y hasta que
se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro. Igualmente, hasta
que se firme un nuevo convenio se mantendrá un incremento anual del IPC de un 1,5%
en los términos previstos en el apartado 5º de este artículo-.
- Para el año 2022, el incremento sobre el Salario Base y todos los complementos
salariales excepto el Complemento Personal Transitorio, Antigüedad consolidada y
Complemento de Mutualidad, será del 2,5%, de un 3,5% para 2023 y de un 3% para
2024, incrementos que no se verán afectados por las eventuales variaciones del IPC.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio.
1. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece
una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación de los/as
trabajadores/as y dos en representación de FSLA, los cuales podrán participar con un
único asesor por cada parte con voz pero sin voto.
2. Son competencias de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación
y Desarrollo del Convenio las siguientes: a) Interpretación de la totalidad del articulado
o cláusulas de este convenio colectivo y desarrollo de sus contenidos. b) Vigilancia en
el cumplimiento de lo acordado en el mismo. c) Adecuación del convenio a la normativa
vigente en cada momento. d) Mediar, conciliar o, en su caso y si así se pactara en cada
supuesto concreto, arbitrar informando y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos
individuales o colectivos le sean sometidos por las partes. e) Cualquier otra que por ley,
norma o acuerdo sea de su competencia.
3. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio Colectivo deberá ser constituida en un máximo de 15 días naturales desde
la firma del presente Convenio. En la reunión constitutiva de la Comisión Paritaria se
establecerá el programa de trabajo, las frecuencias de las reuniones y las demás
condiciones para su funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán
el voto favorable de ambas representaciones, serán registrados en un acta y tendrán
carácter vinculante para ambas partes. En caso de discrepancia o desacuerdo en el seno
de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá instar la mediación o conciliación
del SERCLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo y, a efectos de su
aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente. En caso
de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas por los órganos
jurisdiccionales competentes, quedaría sin eficacia la misma, debiendo renegociarse el
tenor de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/2
existan en acuerdos entre trabajadores/as y empresa a la entrada de la vigencia del
presente Convenio.
Artículo 5. Ámbito temporal.
- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Los efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2022
y se abonarán en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.
- El periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo es de tres años, finalizando
el 31 de diciembre de 2024.
- Al finalizar el periodo de vigencia, se entenderá prorrogado de año en año si no fuera
denunciado por cualquiera de las partes negociadoras de acuerdo con las formalidades
previstas en la legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados,
deberá producirse con una antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento
inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. Denunciado el convenio y hasta que
se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro. Igualmente, hasta
que se firme un nuevo convenio se mantendrá un incremento anual del IPC de un 1,5%
en los términos previstos en el apartado 5º de este artículo-.
- Para el año 2022, el incremento sobre el Salario Base y todos los complementos
salariales excepto el Complemento Personal Transitorio, Antigüedad consolidada y
Complemento de Mutualidad, será del 2,5%, de un 3,5% para 2023 y de un 3% para
2024, incrementos que no se verán afectados por las eventuales variaciones del IPC.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio.
1. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece
una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación de los/as
trabajadores/as y dos en representación de FSLA, los cuales podrán participar con un
único asesor por cada parte con voz pero sin voto.
2. Son competencias de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación
y Desarrollo del Convenio las siguientes: a) Interpretación de la totalidad del articulado
o cláusulas de este convenio colectivo y desarrollo de sus contenidos. b) Vigilancia en
el cumplimiento de lo acordado en el mismo. c) Adecuación del convenio a la normativa
vigente en cada momento. d) Mediar, conciliar o, en su caso y si así se pactara en cada
supuesto concreto, arbitrar informando y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos
individuales o colectivos le sean sometidos por las partes. e) Cualquier otra que por ley,
norma o acuerdo sea de su competencia.
3. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del
Convenio Colectivo deberá ser constituida en un máximo de 15 días naturales desde
la firma del presente Convenio. En la reunión constitutiva de la Comisión Paritaria se
establecerá el programa de trabajo, las frecuencias de las reuniones y las demás
condiciones para su funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán
el voto favorable de ambas representaciones, serán registrados en un acta y tendrán
carácter vinculante para ambas partes. En caso de discrepancia o desacuerdo en el seno
de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá instar la mediación o conciliación
del SERCLA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo y, a efectos de su
aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente. En caso
de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas por los órganos
jurisdiccionales competentes, quedaría sin eficacia la misma, debiendo renegociarse el
tenor de la misma.