3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7367/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio
Colectivo que se cita.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Socio Laboral Andalucía
(Cod. 71001492012009) de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal
de la empresa y la de los trabajadores, inscrito en Registro de Convenios Colectivos,
Acuerdos y Planes de Igualdad por resolución de 30 de marzo de 2023, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2023. El Director General, Luis Roda Oliveira.
II Convenio Colectivo de la Fundación Socio Laboral Andalucía
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula y establece las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que presta sus servicios en
la Fundación Socio Laboral Andalucía (en adelante FSLA o la Fundación) en los centros
de trabajo de los Servicios Centrales, Sevilla, Granada, Córdoba, Almería y Málaga.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral de la FSLA,
entendiendo como tal a todo trabajador/a fijo/a en plantilla o contratado temporalmente
mediante cualquier figura contractual admitida por la legislación vigente, en los Servicios
Centrales o en cualquiera de los Centros Provinciales de Asesoramiento de la FSLA
antes indicados.
No obstante lo anterior, los trabajadores de los Centros Provinciales de Asesoramiento
que no cuentan con representación de los trabajadores, se podrán adherir voluntariamente
a la aplicación del presente convenio.

Artículo 4. Absorción y compensación e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones establecidas en el vigente Convenio tienen la consideración de
mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282396

Artículo 3. Normativa aplicable y supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y demás normativa laboral de aplicación general. En atención a la
actividad de la FSLA, también resultará de aplicación la normativa relacionada con la
profesión de abogado y graduado social (o titulación equivalente que autorice a intervenir
en la jurisdicción social) y, en particular, el Estatuto General de la Abogacía Española
y el Código Deontológico de la Abogacía Española y demás disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, incluidas las normas colegiales.