3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/10
Artículo 27. Excedencias voluntarias.
1. Los/as trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período se le
compute a efectos de antigüedad. Durante el primer año de excedencia los trabajadores
tendrán reserva del puesto de trabajo. 2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de
la excedencia anterior. 3. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante
la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Salvo fuerza
mayor, la persona trabajadora deberá preavisar con una antelación de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la
reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
6. Cualquier trabajador/a que lo solicite tendrá derecho a la concesión de un permiso
no remunerado de un mes en el año natural. Por tanto, el presente derecho sólo podrá
ejercitarse por un plazo fijo de un mes, sin que éste pueda fraccionarse, acortarse o
ampliarse. Para la concesión del referido permiso, se tendrán en cuenta los criterios
organizativos de la Fundación, que podrá denegar el derecho en aquellos casos en que
su disfrute pueda ocasionar perjuicios organizativos relevantes. Si la solicitud de permiso
no remunerado fuera debido a causas graves e inminentes, los criterios organizativos que
puedan justificar la denegación del permiso exigirán un perjuicio de mayor relevancia.
Una vez ejercitado el referido derecho, sólo podrá reiterarse su solicitud transcurrido
dos años desde el final de su disfrute. Terminado el mes de permiso, el reingreso será
inmediato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/10
Artículo 27. Excedencias voluntarias.
1. Los/as trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período se le
compute a efectos de antigüedad. Durante el primer año de excedencia los trabajadores
tendrán reserva del puesto de trabajo. 2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de
la excedencia anterior. 3. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante
la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Salvo fuerza
mayor, la persona trabajadora deberá preavisar con una antelación de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la
reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho
a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera
el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
6. Cualquier trabajador/a que lo solicite tendrá derecho a la concesión de un permiso
no remunerado de un mes en el año natural. Por tanto, el presente derecho sólo podrá
ejercitarse por un plazo fijo de un mes, sin que éste pueda fraccionarse, acortarse o
ampliarse. Para la concesión del referido permiso, se tendrán en cuenta los criterios
organizativos de la Fundación, que podrá denegar el derecho en aquellos casos en que
su disfrute pueda ocasionar perjuicios organizativos relevantes. Si la solicitud de permiso
no remunerado fuera debido a causas graves e inminentes, los criterios organizativos que
puedan justificar la denegación del permiso exigirán un perjuicio de mayor relevancia.
Una vez ejercitado el referido derecho, sólo podrá reiterarse su solicitud transcurrido
dos años desde el final de su disfrute. Terminado el mes de permiso, el reingreso será
inmediato.