3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7367/11

tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 4.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 5.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de excedencia por
una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la
continuidad de este período de excedencia. 6. La excedencia contemplada en el presente
apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento en la Empresa. 7. Las excedencias reguladas en el presente artículo
deberán ser solicitadas con al menos quince días a la fecha del comienzo del disfrute.

Artículo 29. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo. Además de lo
dispuesto en los artículos precedentes, el contrato de trabajo podrá suspenderse
por las causas y con los efectos previstos en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los
Trabajadores.
Respecto al nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce
meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,
de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282396

Artículo 28. Excedencias forzosas.
Tendrán derecho a la excedencia forzosa los/as trabajadores/as de FSLA en los
que concurran las siguientes circunstancias: a) Cuando fueran nombrados o elegidos
para cargo público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A
este efecto, se entenderá por cargo público de carácter representativo la elección como
Diputado o Senador de las Cortes Generales, Diputado de Asambleas Autonómicas y
Concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las
Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional. b) Cuando fueren
nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o confianza
políticos en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o
sindicatos representativos, conforme establece la legislación laboral, siempre que exija
plena dedicación. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso en el servicio
activo deberá solicitarse en el plazo de un mes desde que cesó la situación que motivó
la excedencia. En todo caso, los excedentes forzosos deberán efectuar el reingreso para
poder solicitar, en su caso, la excedencia voluntaria.