3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/12
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales,
y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora, sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, salvo en los casos de familias monoparentales, en la que el
progenitor custodio podrá disfrutar de 32 semanas de permiso.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 31. Retribuciones fijas.
1. Las retribuciones fijas anuales se percibirán distribuidas en doce mensualidades,
siendo prorrateadas mensualmente las pagas extraordinarias de julio y diciembre, salvo
pacto en contrario en el contrato de trabajo. En el Anexo I la cuantía del salario base
incluye las pagas extraordinarias. Serán retribuciones fijas las siguientes:
1.1. Salario base. Es la parte de la retribución del trabajador/a por unidad de tiempo y
será la misma cantidad dentro de cada grupo profesional conforme a lo establecido en el
Anexo 1 del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 30. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal de FSLA se
ajustarán a los siguientes conceptos retributivos:
1. Retribuciones fijas.
1.1. Salario base.
1.2. Antigüedad.
1.3. Pagas extraordinarias.
1.4. Complemento de nivel.
1.5. Complemento Personal Transitorio.
1.6. Complemento de Mutualidad.
1.7 Complemento de Ejercicio Profesional.
1.8 Complemento de Coordinación.
2. Retribución variable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/12
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales,
y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora, sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, salvo en los casos de familias monoparentales, en la que el
progenitor custodio podrá disfrutar de 32 semanas de permiso.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 31. Retribuciones fijas.
1. Las retribuciones fijas anuales se percibirán distribuidas en doce mensualidades,
siendo prorrateadas mensualmente las pagas extraordinarias de julio y diciembre, salvo
pacto en contrario en el contrato de trabajo. En el Anexo I la cuantía del salario base
incluye las pagas extraordinarias. Serán retribuciones fijas las siguientes:
1.1. Salario base. Es la parte de la retribución del trabajador/a por unidad de tiempo y
será la misma cantidad dentro de cada grupo profesional conforme a lo establecido en el
Anexo 1 del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 30. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal de FSLA se
ajustarán a los siguientes conceptos retributivos:
1. Retribuciones fijas.
1.1. Salario base.
1.2. Antigüedad.
1.3. Pagas extraordinarias.
1.4. Complemento de nivel.
1.5. Complemento Personal Transitorio.
1.6. Complemento de Mutualidad.
1.7 Complemento de Ejercicio Profesional.
1.8 Complemento de Coordinación.
2. Retribución variable.