3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/13
Artículo 32.
Retribución variable. La Retribución variable es aquella retribución que tiene por
objeto retribuir al personal por la consecución de los objetivos, cualitativos y cuantitativos,
establecidos por la Fundación con carácter anual, una vez aprobados por la Dirección
de la Fundación previa negociación con los representantes de los trabajadores y
coordinadores de cada centro. Los objetivos podrán venir referidos a la propia Fundación,
al Centro Provincial de Asesoramiento al que se halla adscrito el/la trabajador/a y/o al
propio empleado. Anualmente la Dirección de la Fundación informará a cada trabajador/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
1.2. Antigüedad. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir un complemento
salarial lineal por cada tres años de servicio en la empresa, que asciende a la cantidad
del 5% del salario base vigente por cada trienio, con un tope de cinco trienios. Los trienios
se comenzarán a abonar en el mes en que se devenguen. Aquellos/as trabajadores/
as que a 31.12.2010 venían percibiendo un porcentaje superior al 25%, conservarán
este porcentaje, si bien, el exceso hasta el porcentaje consolidado que deviene de su
antigüedad reconocida a esa fecha, se transformó en un complemento fijo denominado
antigüedad consolidada, con carácter ad personam, no compensable, ni revisable, ni
absorbible.
1.3. Pagas extraordinarias. Se establece el abono de dos pagas extraordinarias, de
carácter anual. Una Paga de Verano, que se percibirá el día 30 de junio y, la Paga de
Navidad, que se abonará el día 22 de diciembre. Dichas pagas estarán integradas por
el salario base, la antigüedad, la antigüedad consolidada, el complemento de nivel que
devenguen cada uno de los/as trabajadores/as y el complemento de ejercicio profesional,
y se prorratearán, como regla general, mensualmente.
1.4. Complemento de nivel. Es aquel complemento que perciben los/as trabajadores/
as por razón de su experiencia profesional y capacitación y en relación con los niveles
definidos en el artículo 12.
1.5. Complemento Personal Transitorio.
Este complemento personal es el que vienen percibiendo los/as trabajadores/as que
sufrieron una disminución en sus retribuciones brutas anuales con la entrada en vigor del
extinto Convenio Colectivo. Este complemento personal transitorio resultará compensable
y absorbible con los incrementos salariales que se pacten año a año en la cuantía del
50% para las subidas ordinarias y el 100% de las subidas extraordinarias.
1.6 Complemento Personal Mutualidad.
Como consecuencia de la eliminación de los gastos correspondientes a la Mutualidad,
aquellos trabajadores a los que la Fundación les venía abonando dichos gastos, pasarán
a percibir, con la entrada en vigor del presente convenio, un complemento personal en
la misma cuantía que venía percibiendo cada trabajador/a por tal concepto, el cual no
será ni compensable ni absorbible con los incrementos ordinarios o extraordinarios en la
Fundación.
1.7 Complemento de Ejercicio Profesional.
Aquellos trabajadores que ostenten la categoría de Titulado Medio y que, estando
colegiados como Graduados Sociales, vengan desempeñando entre sus funciones la
asistencia a actos de juicio, percibirán este Complemento, que no resultará compensable
y absorbible con ninguna subida salarial.
Este complemento se abonará en catorce mensuales y según la cuantía establecida
en el Anexo I.
1.8. Complemento de coordinación. El complemento de coordinación retribuye la
especial responsabilidad del puesto de libre designación de coordinador/a. Como puesto
de libre designación, la Fundación podrá libremente designar a la persona que ocupará
dicho puesto y, asimismo, podrá removerlo del puesto sin necesidad de justificar la causa.
El/la trabajador/a no tendrá derecho a ninguna indemnización por el cese. La cuantía del
complemento de coordinación será decidida por la Fundación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/13
Artículo 32.
Retribución variable. La Retribución variable es aquella retribución que tiene por
objeto retribuir al personal por la consecución de los objetivos, cualitativos y cuantitativos,
establecidos por la Fundación con carácter anual, una vez aprobados por la Dirección
de la Fundación previa negociación con los representantes de los trabajadores y
coordinadores de cada centro. Los objetivos podrán venir referidos a la propia Fundación,
al Centro Provincial de Asesoramiento al que se halla adscrito el/la trabajador/a y/o al
propio empleado. Anualmente la Dirección de la Fundación informará a cada trabajador/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
1.2. Antigüedad. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir un complemento
salarial lineal por cada tres años de servicio en la empresa, que asciende a la cantidad
del 5% del salario base vigente por cada trienio, con un tope de cinco trienios. Los trienios
se comenzarán a abonar en el mes en que se devenguen. Aquellos/as trabajadores/
as que a 31.12.2010 venían percibiendo un porcentaje superior al 25%, conservarán
este porcentaje, si bien, el exceso hasta el porcentaje consolidado que deviene de su
antigüedad reconocida a esa fecha, se transformó en un complemento fijo denominado
antigüedad consolidada, con carácter ad personam, no compensable, ni revisable, ni
absorbible.
1.3. Pagas extraordinarias. Se establece el abono de dos pagas extraordinarias, de
carácter anual. Una Paga de Verano, que se percibirá el día 30 de junio y, la Paga de
Navidad, que se abonará el día 22 de diciembre. Dichas pagas estarán integradas por
el salario base, la antigüedad, la antigüedad consolidada, el complemento de nivel que
devenguen cada uno de los/as trabajadores/as y el complemento de ejercicio profesional,
y se prorratearán, como regla general, mensualmente.
1.4. Complemento de nivel. Es aquel complemento que perciben los/as trabajadores/
as por razón de su experiencia profesional y capacitación y en relación con los niveles
definidos en el artículo 12.
1.5. Complemento Personal Transitorio.
Este complemento personal es el que vienen percibiendo los/as trabajadores/as que
sufrieron una disminución en sus retribuciones brutas anuales con la entrada en vigor del
extinto Convenio Colectivo. Este complemento personal transitorio resultará compensable
y absorbible con los incrementos salariales que se pacten año a año en la cuantía del
50% para las subidas ordinarias y el 100% de las subidas extraordinarias.
1.6 Complemento Personal Mutualidad.
Como consecuencia de la eliminación de los gastos correspondientes a la Mutualidad,
aquellos trabajadores a los que la Fundación les venía abonando dichos gastos, pasarán
a percibir, con la entrada en vigor del presente convenio, un complemento personal en
la misma cuantía que venía percibiendo cada trabajador/a por tal concepto, el cual no
será ni compensable ni absorbible con los incrementos ordinarios o extraordinarios en la
Fundación.
1.7 Complemento de Ejercicio Profesional.
Aquellos trabajadores que ostenten la categoría de Titulado Medio y que, estando
colegiados como Graduados Sociales, vengan desempeñando entre sus funciones la
asistencia a actos de juicio, percibirán este Complemento, que no resultará compensable
y absorbible con ninguna subida salarial.
Este complemento se abonará en catorce mensuales y según la cuantía establecida
en el Anexo I.
1.8. Complemento de coordinación. El complemento de coordinación retribuye la
especial responsabilidad del puesto de libre designación de coordinador/a. Como puesto
de libre designación, la Fundación podrá libremente designar a la persona que ocupará
dicho puesto y, asimismo, podrá removerlo del puesto sin necesidad de justificar la causa.
El/la trabajador/a no tendrá derecho a ninguna indemnización por el cese. La cuantía del
complemento de coordinación será decidida por la Fundación.