3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

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del procedimiento de evaluación del desempeño y de los objetivos con anterioridad al 31
de enero del año correspondiente a su abono. Igualmente, la Dirección de la Fundación
informará, tanto a la representación de los trabajadores como a los Coordinadores
Provinciales, de los porcentajes de consecución de los objetivos de cada centro, así
como de los trabajadores de cada uno de ellos.
El abono de la retribución variable se realizará en un único pago durante el primer
cuatrimestre del año posterior a su devengo. En el Anexo 1 se incluyen las retribuciones
variables máximas que podrán percibir los/as trabajadores/as en atención al Grupo
Profesional y a su nivel.
En la negociación anual de los objetivos se distribuirá un porcentaje entre objetivos
cumplidos por el conjunto de la Fundación o Centro Provincial de Asesoramiento
correspondiente y objetivos cumplidos individualmente.
Asimismo, la consecución de los objetivos tendrá en cuenta el absentismo del
trabajador/a durante el año de devengo, por lo que la retribución variable podrá minorarse
en atención a dicho absentismo.
El absentismo tendrá en cuenta cualquier causa de inasistencia al trabajo, salvo la
incapacidad temporal por accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo y los periodos
de permiso de maternidad/paternidad. La concreción de la influencia del absentismo en el
cobro de la retribución variable se fijará anualmente por la Dirección de la FSLA.
Artículo 33. Gastos de desplazamiento y kilometraje.
Los/as trabajadores/as que, por necesidades de la Fundación, tengan que efectuar
viajes y desplazamientos, y ésta no facilite los medios necesarios para sufragar los
gastos derivados de dichos viajes o desplazamientos, percibirán por el concepto de dieta
los siguientes importes máximos: - Dieta completa: 26,50 euros. - Media dieta: 13,20
euros. Si los desplazamientos se efectúan en coche propio, en concepto de gastos por
el uso propio del vehículo se abonará 0,19 euros por kilómetro. En ambos casos, las
cuantías se actualizarán en función de las cuantías que se fijen por el Gobierno exentas
de tributación.

Artículo 35. Faltas. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa,
en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en este artículo. Las faltas disciplinarias de los/as trabajadores/as, cometidas
con ocasión de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves:
1. La negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas o en la
tramitación de un asunto, siempre que no se haya producido un perjuicio para el cliente
y/o a los bienes e intereses de la Fundación. En caso de producirse tal perjuicio, la falta
será considerada grave o muy grave. 2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez
y veinte minutos de retraso, al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural,
para aquellos/as trabajadores/as que no desarrollen su jornada laboral en régimen de
flexibilidad horaria. 3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio hasta 15 minutos
durante la jornada, sin que del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física. 4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe
la imposibilidad de haberlo hecho. 5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin
causa justificada, dentro de un mes natural. 6. La falta de aseo y limpieza personal. 7.
La falta de respeto a compañeros, superiores, personal a su cargo y clientes. b) Serán
faltas graves: 1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas
de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 34. Compensación por incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, se complementará al personal la diferencia entre la
prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las
retribuciones fijas que le correspondieran de estar trabajando normalmente.