3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/15
salud y la integridad física. 2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar
el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del
mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de asistencia al
trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes natural. 4. La reincidencia
en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 5. El abuso de
autoridad en el desempeño de funciones. 6. La falta de aseo y limpieza personal cuando
afecte a la imagen ante el público, clientela, profesionales o a la convivencia. 7. El empleo
de tiempo y materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. c)
Serán faltas muy graves: 1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de
dos días en un mes o más de cuatro días en un período de tres meses naturales. 2. La
falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, a compañeros
de trabajo, a clientes o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las
mismas. 3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación
de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar
dicha incapacidad. 4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores,
personal a su cargo y clientes. 5. La participación directa o indirecta en la comisión de
un delito calificado como tal en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.
6. El incumplimiento de la obligación de exclusividad. 7. Competencia desleal. 8. Exigir,
pedir o aceptar remuneración de terceros con motivo del incumplimiento del pacto de
dedicación exclusiva o debido a la competencia desleal. 9. Acoso sexual o por razón de
sexo, según las definiciones dadas por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres. 10. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses
naturales, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 11.
Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes, conocida con
motivo u ocasión de su trabajo y el incumplimiento de los deberes de confidencialidad,
secreto profesional y fidelidad.
Artículo 36. Sanciones.
Por falta leve: - Amonestación escrita. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días. Por falta grave: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta
muy grave: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Despido.
De toda sanción grave o muy grave se dará copia a los/as Delegados/as de Personal o
Comité de Empresa de los/as trabajadores/as, si los hubiere, en el plazo de cuarenta y
ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador/a.
Artículo 38. Derechos sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los
siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores. 1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas
en su empresa por faltas graves y muy graves. 2. Conocer, trimestralmente al menos, las
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que
se utilizan. 3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y ocupación y también el resto de pactos, condiciones y usos del
empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante
el empresario y los organismos o tribunales competentes. 4. De vigilancia y control de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 37. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy
graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/15
salud y la integridad física. 2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar
el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del
mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de asistencia al
trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes natural. 4. La reincidencia
en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 5. El abuso de
autoridad en el desempeño de funciones. 6. La falta de aseo y limpieza personal cuando
afecte a la imagen ante el público, clientela, profesionales o a la convivencia. 7. El empleo
de tiempo y materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. c)
Serán faltas muy graves: 1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de
dos días en un mes o más de cuatro días en un período de tres meses naturales. 2. La
falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, a compañeros
de trabajo, a clientes o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las
mismas. 3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación
de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar
dicha incapacidad. 4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores,
personal a su cargo y clientes. 5. La participación directa o indirecta en la comisión de
un delito calificado como tal en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.
6. El incumplimiento de la obligación de exclusividad. 7. Competencia desleal. 8. Exigir,
pedir o aceptar remuneración de terceros con motivo del incumplimiento del pacto de
dedicación exclusiva o debido a la competencia desleal. 9. Acoso sexual o por razón de
sexo, según las definiciones dadas por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres. 10. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses
naturales, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 11.
Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes, conocida con
motivo u ocasión de su trabajo y el incumplimiento de los deberes de confidencialidad,
secreto profesional y fidelidad.
Artículo 36. Sanciones.
Por falta leve: - Amonestación escrita. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días. Por falta grave: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta
muy grave: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Despido.
De toda sanción grave o muy grave se dará copia a los/as Delegados/as de Personal o
Comité de Empresa de los/as trabajadores/as, si los hubiere, en el plazo de cuarenta y
ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador/a.
Artículo 38. Derechos sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los
siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores. 1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas
en su empresa por faltas graves y muy graves. 2. Conocer, trimestralmente al menos, las
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que
se utilizan. 3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y ocupación y también el resto de pactos, condiciones y usos del
empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante
el empresario y los organismos o tribunales competentes. 4. De vigilancia y control de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 37. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy
graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.